RESOLUCION N° 6253-2014 - Modifican Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, y derogan Capítulo IV del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito

Fecha de disposición22 Septiembre 2014
Fecha de publicación22 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014 533127
la cual operará desde el 20.11.2014 hasta el 30.11.2014;
ubicada en el Centro de Exposiciones Jockey Club del
Perú, Av. Javier Prado Este intersección con Carretera
Panamericana sin número, puerta 1 - Hipódromo de
Monterrico, Parcela I, distrito de Santiago de Surco,
provincia de Lima, departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1140139-1
Modifican Título VI del Compendio
de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones,
y la Sección VI, Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones del
anexo sobre actividades programadas
del Reglamento de Auditoría Interna, y
derogan Capítulo IV del Reglamento de
Gestión de Riesgo de Crédito
RESOLUCIÓN SBS N° 6253-2014
Lima, 19 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley,
establecen que son atribuciones y obligaciones de la
Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada
rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con
los recursos de los Fondos que administran, f‌i scalizar a
las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y
administrativas que las rijan y f‌i scalizar la inversión de los
recursos de los Fondos que administran;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y
Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para
dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen
funcionamiento del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones;
Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP
se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, referido a
Inversiones, en el que se establece la normativa referida al
Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 37-2008 se
aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos,
orientado a que las empresas supervisadas cuenten con
un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada
determinación de objetivos, implementar una oportuna
identif‌i cación, evaluación, tratamiento y control de riesgos,
así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un
adecuado monitoreo;
Que, mediante la Resolución SBS N° 2116-2009
se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo
Operacional, orientado a que las empresas supervisadas
implementen actividades, metodologías y procedimientos
a f‌i n de administrar adecuadamente los riesgos asociados
al desarrollo de sus actividades, los cuales pueden
generarse por def‌i ciencias o fallas en los procesos internos,
en la tecnología de la información, en las personas o por
ocurrencia de eventos externos;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3780-2011 se
aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito,
orientado a que las empresas supervisadas, entre las que
se encuentran las AFP, cuenten con prácticas sólidas de
gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las
recomendaciones formuladas a nivel internacional y que
permitan proteger los intereses de los pensionistas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 11699-2008 y
sus modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría
Interna;
Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, se han
introducido modif‌i caciones que refuerzan los conceptos
de responsabilidad f‌i duciaria y buen gobierno corporativo
de las AFP, a f‌i n de promover una gestión ef‌i ciente, f‌l exible
y oportuna del portafolio, de modo tal que las AFP, en su
condición de inversionistas institucionales, asuman plena
responsabilidad f‌i duciaria por la administración de los
fondos a lo largo de la vida laboral de los af‌i liados, con f‌i n
al otorgamiento de las pensiones de jubilación, invalidez y
sobrevivencia en el SPP;
Que, los eventos de crisis que afectaron los mercados
internacionales requieren establecer una regulación que
permita reforzar los sistemas, modelos y directrices para
una adecuada administración de los riesgos de inversión;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
anteriores, es relevante fortalecer las responsabilidades,
funciones y obligaciones que deben cumplir los órganos
responsables de la gestión de los riesgos de inversión,
tales como el directorio, el comité de riesgos de inversión
y la unidad de riesgos de inversión, de tal forma que se
cuente con un sistema de gestión de riesgos ef‌i ciente;
así como, incluir mayores alcances y/o requerimientos
mínimos en relación con la administración del riesgo
de mercado, crédito, liquidez y operativo de aplicación
específ‌i ca a los Fondos de Pensiones;
Que, considerando la regulación y las prácticas
internacionales en materia de administración de los
riesgos de inversión, se considera conveniente efectuar las
modif‌i caciones al Capítulo XI del Título VI del Compendio
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, referido al Sistema Integral de Administración
de los Riesgos de Inversión;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modif‌i cación
a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación
del proyecto de resolución sobre la materia en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus normas modif‌i catorias, en los artículos 25° y 57°
del TUO de la Ley, y en la Tercera Disposición Final y
Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el Capítulo XI del Título VI del
Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y
sus normas modif‌i catorias, por el texto siguiente:
“CAPÍTULO XI
GESTIÓN DE RIESGOS DE INVERSIÓN
Artículo 110°.- Responsabilidad del directorio. Son
responsabilidades del directorio de la AFP al menos las
siguientes:
a) Aprobar y vigilar la adecuada implementación de los
objetivos, estrategias, políticas, procedimientos y acciones
para una gestión de los riesgos de inversión efectiva, que
implica identif‌i car, medir, analizar, monitorear, controlar,
informar y revelar los riesgos, sean estos cuantif‌i cables o no;
y proporcional a la naturaleza y complejidad de las inversiones
de las Carteras Administradas, incluyendo lo siguiente:
a.1) Establecer, de modo explícito, que la AFP tiene
como principal objetivo administrar prudentemente los
recursos de los af‌i liados.
a.2) Determinar la estructura organizacional, debiendo
considerar similares niveles jerárquicos e independencia

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