03 351-2003-SUNARP/SN 352-2003-SUNARP/SN 353-2003-SUNARP/SN - Designan representantes ante las comisiones provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las municipalidades provinciales de Moquegua, Puno y Tacna .

Fecha de publicación25 Julio 2003
Fecha de disposición25 Julio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de julio de 2003
3. Gradación de la sanción
1. A fin de determinar la gradación de la multa, se de-
ben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artí-
culo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las
Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de In-
versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a
continuación pasamos a analizar:
a. Naturaleza y gravedad de la infracción: En el pre-
sente caso TELEFÓNICA MULTIMEDIA ha incurrido en la
infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS, por haber
incumplido con publicar las tarifas al público usuario de
conformidad con lo establecido por las normas pertinen-
tes, incurrirá en infracción grave, sancionable con multa
equivalente entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cin-
cuenta (150) UIT.
b. Magnitud del daño causado: A la fecha no se ha
determinado la existencia de daño a los usuarios.
c. Reincidencia: No se ha identificado la comisión de
esta misma infracción con anterioridad a este caso.
d. Capacidad económica: De acuerdo al penúltimo
párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 27336, “
las multas
que se establezcan no podrán exceder el diez por ciento
(10%) de los ingresos brutos del infractor percibidos du-
rante el ejercicio anterior al acto de supervisión”
. En el
presente caso aún el monto máximo del rango estableci-
do para las infracciones graves no excede el porcentaje
antes señalado.
e. Comportamiento posterior del sancionado: La em-
presa no subsanó el incumplimiento en la publicación de
la promoción del servicio ofrecido, por lo que no le es apli-
cable el régimen de beneficios por subsanación de infrac-
ciones establecido en el artículo 55º del RGIS.
f. Beneficio obtenido por la comisión de la infracción:
No existen elementos objetivos para determinar la exis-
tencia de algún beneficio obtenido por la comisión de la
infracción.
2. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 33º del RGIS y en atención a los hechos antes des-
critos, TELEFÓNICA MULTIMEDIA debe ser sancionada
con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT.
4. Procedimiento Sancionador
1. Respecto de la omisión en la publicación de las tari-
fas por parte de TELEFÓNICA MULTIMEDIA, el presente
caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las nor-
mas del Reglamento General de Infracciones y Sancio-
nes aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL,
modificado por la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL,
y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron
los hechos objeto de análisis, de lo que se concluye que
el procedimiento administrativo sancionador se ha segui-
do conforme a las normas aplicables al caso.
2. No obstante, respecto de la omisión en la comuni-
cación a OSIPTEL de la promoción del servicio ofrecido
por TELEFÓNICA MULTIMEDIA, teniendo en cuenta que
en la carta de inicio de sanción se consignó erróneamen-
te el artículo que tipifica dicha conducta como infracción
administrativa, debe darse por concluido el procedimien-
to administrativo sancionador iniciado por la supuesta in-
fracción tipificada en el artículo 30º del RGIS y archivarse
el expediente; sin perjuicio que el órgano de instrucción
inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador
por la infracción tipificada en el artículo 31º del RGIS, de
considerarlo conveniente.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONCLUIR y ARCHIVAR el corres-
pondiente procedimiento de sanción iniciado contra la
empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. por la su-
puesta infracción tipificada en el artículo 30º del Regla-
mento General de Infracciones y Sanciones, aprobado
mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- MULTAR con cincuenta y uno (51)
UIT a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. por
la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 33º
del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,
aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL,
a que se refiere la parte considerativa de la presente re-
solución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunica-
ción Corporativa y Servicio al Usuario la notificación de la
presente Resolución a la empresa involucrada y a la Geren-
cia de Administración y Finanzas de este Organismo.
Regístrese y comuníquese.
LILIANA RUIZ V. DE ALONSO
Gerente General
13830
SUNARP
Designan representantes ante las comi-
siones provinciales de Formalización de
la Propiedad Informal de las municipali-
dades provinciales de Moquegua, Puno
y Tacna
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 351-2003-SUNARP/SN
Lima, 21 de julio de 2003
VISTO:
Mediante Oficio Nº 494-2003/Z.R Nº XIII-JZ, el Jefe de
la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, propone la desig-
nación del Registrador Público José Luis García Rivero,
como Representante de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de For-
malización de la Propiedad Informal de la Municipalidad
Provincial de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro
de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, incorporándose el Registro Pre-
dial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado
de competencia nacional, con autonomía registral, eco-
nómica y administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se
crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de
la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organi-
zar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso
de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional;
Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo se-
ñalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provin-
ciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán
integradas por representantes de la Municipalidad Pro-
vincial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial
Urbano - RPU, entre otros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio-
nal de los Registros Públicos Nº 139-2002-SUNARP/SN,
de fecha 2 de abril del 2002, se designó como represen-
tante de la SUNARP ante la Comisión Provincial de
Formalización de la Propiedad Informal de la Municipali-
dad Provincial de Moquegua al señor abogado Carlos
Miguel Campos Gutiérrez;
Que, a la fecha, se ha considerado conveniente cam-
biar de representante ante la Comisión en mención;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001-
JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza-
ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Registrador Público
José Luis García Rivero, como Representante de la Su-
perintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la
Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad In-
formal de la Municipalidad Provincial de Moquegua, en
reemplazo del señor abogado Carlos Miguel Campos
Gutiérrez, designado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 139-2002-SUNARP/
SN, dándosele las gracias por la colaboración brindada.
Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución
al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial de
Moquegua, a la Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU

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