ORDENANZA Nº 444-MSB - Aprueban la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Borja

Fecha de disposición29 Junio 2010
Fecha de publicación29 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de junio de 2010
421482
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/
SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 006-2010-GRA-OOT, Informe Nº 213, 214 y 444-
2010-GRA/OOT emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento
establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta
con los requisitos exigidos en la norma legal.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, consideramos que es procedente que
el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución
correspondiente a f‌i n de que se inscriba en primera de
dominio a favor del Estado, el terreno eriazo 34 614.00
m2., ubicado a la altura del Km. 48 de la Carretera
Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente
resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco
Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios
del Gobierno Regional que suscribieron el Informe
Técnico Legal, Memoria Descriptiva, Valorización y Plano
del presente procedimiento, todos de fecha enero del
presente año.
Con Informe Nº 476 -2010-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,
Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las
facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 337-2007-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 34
614.00 m2., ubicado a la altura del Km. 48 de la Carretera
Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y
departamento de Arequipa, conforme a los documentos
técnicos que sustentan la presente resolución y que son
parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial El Peruano
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº
XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos, realice la inscripción en primera de
dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito
en el artículo primero.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil
diez.
Regístrese y comuníquese.
BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS
Gerente General Regional
512106-4
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la Comercialización y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 444-MSB
San Borja, 17 de junio 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN BORJA
VISTO; en la XI-2010 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 17.06.2010, el Dictamen Nº 016-2010-MSB-
CAL y Dictamen Nº 006-2010-MSB-CDU de la Comisión
de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Urbano,
respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza que
aprueba la Comercialización y Consumo de Bebidas
Alcohólicas en el Distrito de San Borja;
CONSIDERANDO:
Estado señala que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para
desarrollar y regular actividades y/o servicios en
materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las
Ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley que Regula la Comercialización, Consumo
y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Ley Nº 28681,
tiene por objeto establecer el marco normativo que
regula la comercialización, consumo y publicidad de
bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos
de advertir y minimizar los daños que producen a la
salud integral del ser humano, a la desintegración de
la familia y los riesgos para terceros, priorizando la
prevención de su consumo, a fin de proteger a los
menores de edad;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28681, que
Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de
Bebidas Alcohólicas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2009-SA, dispone en su artículo 5º, que las
municipalidades de acuerdo a sus competencias
y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que
establezcan horarios de venta o expendio de bebidas
alcohólicas, de acuerdo a las modalidades señaladas
en el artículo 4º; asimismo el artículo 19º de la precitada
norma establece que las autoridades municipales
realizarán las inspecciones necesarias que aseguren
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y
su reglamento, de conformidad con las competencias y
atribuciones establecidas;
Que, en éste contexto, por la presente Ordenanza
se establecen disposiciones necesarias que permitirán
hacer efectiva la aplicación de las medidas para la
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en
el distrito de San Borja;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad
lo siguiente:

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