Comentarios sobre el nuevo procedimiento administrativo digital de la VUCE

AutorOscar Vasquez Nieva
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú

Antecedentes

El 24 de Octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE, la cual puso en vigencia varias disposiciones para ampliar el alcance de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante VUCE), y para la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de la ella.

La Plataforma VUCE fue creada por el Artículo 9 de la Ley No. 28977, Ley de Facilitación de Comercio Exterior, del año 2007 y a partir de entonces se fue trabajando el marco normativo para sus operaciones, las cuales empezaron en el año 2010, con la promulgación del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, junto con las primeras Resoluciones que fueron incorporando inicialmente 20 procedimientos administrativos de entidades competentes relacionadas al comercio exterior de forma gradual (hoy son más de 280 procedimientos administrativos).

La VUCE se encuentra a cargo de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas (DVUCEPT) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), y se creó para simplificar los canales de acceso que tienen los operadores de comercio exterior hacia las entidades del Estado encargadas de tramitar los permisos y autorizaciones para el ingreso, salida o tránsito de las mercancías restringidas, que son aquellas que por mandato legal requieren de alguna autorización para su ingreso o salida del país.

En este sentido, la VUCE tiene actualmente más de 20 entidades competentes, cuyos trámites relacionados al comercio exterior se realizan a través de ella. Entre estas instituciones públicas se encuentran: SENASA, DIGESA, DIGEMID, SANIPES, SUCAMEC, PRODUCE, MINAGRI, MTC, APN, DICAPI, MIGRACIONES, entre otras.

En la primera etapa de la VUCE (2010-2018) las autoridades del MINCETUR apuntaron principalmente a disminuir los tiempos de tramitación de los usuarios así como los costos de desplazamiento, en la tramitación de los procedimientos administrativos, procesos y servicios que las entidades competentes tienen vinculados al comercio y transporte internacionales.

Posteriormente, a partir del 2016 empezó el desarrollo del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única (VUCE), Segunda Etapa”, también llamado VUCE 2.0, que tiene como objetivo mejorar la eficiencia del sector transable peruano con el fin que los agentes de comercio exterior enfrenten costos competitivos de operación. Uno de sus primeros resultados ha sido la puesta en vigencia de la Ley No. 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE.

Por ello, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley No. 30860, la VUCE se convierte ahora en un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte, desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que realizan a través de este sistema, las entidades públicas (en adelante entidades) involucradas en la emisión de autorizaciones para el tránsito, ingreso o salida de mercancías o medios de transporte en el país.

Este nuevo diseño de la VUCE le ha creado nuevas funciones adicionales, entre otras: brindar información estadística para las entidades del sector público y la comunidad del comercio exterior (business intelligence), información sobre servicios y costos logísticos relacionados a las operaciones de comercio exterior, un portal de acceso al mercado y de regulaciones del comercio exterior, apoyo en la gestión electrónica de operaciones a las pequeñas y medianas empresas involucradas en el comercio exterior, mecanismos electrónicos para poner en contacto a las partes involucradas en el comercio exterior, un sistema de gestión de riesgo para las entidades de control, la implementación de un Port Community System en el Callao, y un sistema informático para el control de operaciones de las Zonas Económicas Especiales[1], entre otras.

En tal sentido, para su puesta en vigencia, el MINCETUR ha aprobado el Reglamento de la Ley No.30860 (en adelante el Reglamento) mediante Decreto Supremo No. 008-2020-MINCETUR, el cual cubre el nuevo alcance de la VUCE[2].

Finalmente, cabe mencionar que aunque la VUCE es más conocida dentro del ámbito del comercio internacional, es también una herramienta de facilitación del comercio en general, regulada en el ámbito nacional y en varios acuerdos internacionales[3].

El nuevo Acto Administrativo Digital

En el ámbito legal, se ha precisado en el Artículo 19 del Reglamento que al acto administrativo electrónico emitido a través de la VUCE califica dentro de la definición de acto administrativo prevista en el Artículo 1 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por lo cual posee la misma validez y eficacia jurídica que los actos administrativos emitidos por soportes materiales[4].

De otro lado, luego de haberse identificado características similares en sus procesos, el Artículo 23 del Reglamento ha creado una familia de 6 procedimientos administrativos estándar que se tramitan por la VUCE, para que las entidades relacionadas al Comercio Exterior puedan clasificar sus procedimientos en cada una de las familias de procedimientos, y tener parámetros para poder realizar mejoras aplicando metodologías comunes. Ello va a permitir también una mayor predictibilidad en los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en todas las entidades del Estado:

  • Resoluciones Anticipadas: Consultas a las autoridades sobre las materias a su cargo y/o el sentido de la normativa vigente comprendida dentro de sus competencias.
  • Procesos de validación de agentes de comercio exterior y/o transporte internacional: Tienen como finalidad autorizar a sujetos, agentes, prestadores de servicios y/o medios de transporte a realizar actividades restringidas.
  • Procesos de validación de procesos productivos: Tienen como finalidad la verificación del proceso productivo y/o la infraestructura con la que cuenta un usuario.
  • Procesos de validación de mercancías: Aquellos que tienen como finalidad la calificación de una mercancía restringida que será objeto de comercio exterior.
  • Procesos de validación de transacciones: Tienen como finalidad habilitar a un sujeto para que pueda realizar actos o transacciones específicas, relacionadas al ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas o de medios de transporte, o constatar un hecho o situación jurídica de una mercancía o mercancías, que van a ser objeto...
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