Comentarios al código de los niños y adolescentes. Justicia especializada, jurisdicción y competencia

AutorEdilberto Jaime Guzmán Belzú
Páginas138-142
COMENTARIOS
AL
CÓDIGO
DE
LOS
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES.
JUSTICIA
ESPECIALIZADA,
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
EDILBERTO
JAIME
GuzMÁN BELZú
Profesor
de
Derecho
de
Menores
y
Familia
de
la
Universidad
de
San
Martín
de
Porres.
Sumario:
1.
Potestad
Jurisdiccional
2.
"Materia
familiar"
3.
Recurso
de
casación
4.
Competencia
5.
Competencia
del
Juez
de
Familia
6.
Competencia
de
las
Salas
de
Familia
7.
Competencia
de
la
Sala
Civil
de
la
Corte
Suprema.
La
especial
situación
de
incapacidad
e
inimputabilidad
de
los
niños
y
adolescentes
determina
que
en
materia
de
procesamiento
judicial,
ésta
se
encuentre
a
cargo
de
organismos
especializados
que
configuran
una
administración
de
justicia
especial,
determinada
no
solo
por
el
hecho
de
que,
efectivamente,
se
trata
de
menores
de
edad,
sino
que
por
éste
motivo,
fundamentalmente,
se
orienta
a
hacer
realidad,
en
cuanto
a
la
niñez-adolescencia,
el
principio
de
la
igual-
dad
ante
la
ley'.
No
en
balde
la
ha
introdu-
cido
el
paradigma
del
menor
como
"sujeto
de
derechos",
ni
asimismo
el
antiguo
paradigma
"asistencia-
castigo",
trasunto
de
la
doctrina
de
la
situación
irregular,
ha
sido
invertido
por
el
actual
"derechos
-
pro-
tección",
enunciado
por
la
doctrina
de
la
protección
integraF.
Es
en
este
marco
doctrinario
en
el
que
el
menor,
al
fin
reconocido
como
"sujeto
de
derechos",
se
hace
acreedor
de
todos
los
principios
y
garantías
que
regulan
el
procesamiento
de
adultos,
fundamental-
mente
el
derecho
a
un
debido
proceso
3;
pero
además,
como
se
trata
de
una
justicia
especializada,
a
la
aplicación
obligatoria
por
el
Juez
de
1
TUDARES
DE
GONZALES,
Trina.
"Garantías
Procesales
del
Menor
en
Situación
Irregular".
En
la
Revista
"Capítulo
Criminológico"
de
la
Facultad
de
Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad
del
Zulía, Maracaibo,
Venezuela,
21.
pp.
173-
174.
"En
el
caso
de
la
jurisdicción
especial
de
menores,
aún
cuando
procede
de
la
potestad
civil
del
estado
"no
se
acomoda
al
ordenamiento
sustantivo
único
ya
que
su
ratio juris
reside
generalmente,
en
la
condición
o
estado
privilegiado
que
ostenta
la
persona
que
es
sujeto
de
su
condición
jurídica
...
la
incapacidad
y
la
inimputabilidad
que
ostenta
el
ser
humano
durante
los
primeros
estados
cronológicos
de
su
existencia,
comportan
la
necesidad
de
su
protección
jurídica.
Protección
jurídica
ésta
que
al
estar
conexionada
con
el
principio
constitucional
que
establece
"la
igualdad
ante
la
Ley"
le
impregna
un
significado
eminentemente
tuitivo
que
inmediatamente
configura,
en
su
sustantiva
configuración,
el
órgano
jurisdiccional
a
quien
así
impone
la
salvaguarda
del
interés
jurídico
que
se
le
encomiende".
(Mendizabal
Oses,
L.
p-
8)."
2
SANTOS
ALVINS,
Thamara.
"El
Acercamiento
Necesario
a
la
Infancia
Infractora",
en
Revista
"Capítulo
Criminológico",
Facultad
de
Ciencias
Jurídicas
y
Políticas,
Universidad
del
Zulía,
Maracaibo
-
Venezuela,
volumen
23,
edición
especial
p.
366.
"En
este
sentido
la
contienda
ideológica
contra
la
situación
irregular
ha
sido
la
de
reconocer
la
condición
de
sujetos
de
derechos
a
los
niños
quienes
hasta
tiempo
reciente
han
sido
considerados
como
puros
receptores
de
asistencia
y
tutela.
Esto
implica
invertir
el
paradigma
de
la
asistencia-castigo
por
el
de
los
derechos-protección
tema
sobre
el
cual
se
han
ven'1do
reformando
las
leyes
en
varios
de
nuestros
países
a
partir
de
la
promulgación
en
1989
de
la
Convención
Internacional
de
los
Derechos
del
Niño."
3 lbíd.
pp.
377 -378.
"Desde
esta
perspectiva
se
han
dado
pasos
trascendentales,
con
el
derribamiento
progresivo
del
sistema
tutelar-punitivo
138.
los
principios
del
interés
superior
del
niño
y
del
adolescente
y a
asumir
como
un
problema
humano
cualquier
asunto
judicial o
administrativo
en
el
que
este
involucrado
un
niño
o
un
adoles-
cente,
lógicamente
todo
esto
dentro
del
marco
de
un
debido
proceso.
Respecto
al
principio
del
Interés
Superior
del
menor,
tomado
como
institución,
Jorge
Parra
Benitez,
citando
al
doctor
Pedro
Lafont
Pianeta,
dice
que
es
una
"utilidad
jurídica
integral
que,
como
sujeto
especial,
se
le
otorga
al
menor
de
edad
(o
menor
de
18
años
de
edad,
como
internacional
y
nacionalmente
se
ha
admitido),
a
fin
de
darle
un
tratamiento
especial"
4
El
citado
autor
agrega
que
se
trata
de
una
meta
y
de
una
filosofía
del
Derecho
de
Menores.
Además
cons-
tituye
un
principio
general
con
una
clara
función
interpretativa,
agre-
gamos
nosotros.
El
inspirado
por
la
doctrina
de
la
Protección
integral
y
los
requerimientos
que
la
hace
a
los
estados
parte
(entre
los
cuales
se
encuentra
el
Perú),
contiene
en
su
libro
cuarto
la
estructura
y
meca-
nismos
de
esa
justicia
especial
de
que
hablamos.
En
este
sentido
nos
encontramos
pues
en
el
campo
del
Derecho
Procesal
de
Menores
5.
Como
se
trata
del
diseño
de
todo
un
mecanismo
especializado
de
administración
de
justicia
para
menores,
lógicamente
se
ha
empeza-
do
por
los
fundamentos
y
así
en
el
título
1
del
Libro
Cuarto
del
se
trata
de
la
Jurisdicción
y
Competencia
y,
en
este
sentido,
el
artículo
133,
reiterando
una
ante-
que
las
legislaciones
infantiles
establecieron
durante
más
de
medio
siglo,
y
con
la
promulgación
en
1989
de
la
Convención
Internacional
de
los
Derechos
del
Niño,
la
cual
revierte
el
modelo
proteccionista
y
lo
sustituye
por
uno
garantista
en
el
cual
el
niño
pasa
a
ser
sujeto
de
derechos
y
deja
de
ser
objeto
pasivo
de
tutela."
4
PARRA
BENÍTEZ,
Jorge.
Manual
de
Derecho
Civil
-
Personas,
Familia
y
Derecho
de
Menores.
Tercera
edición.
Temis.
p.
412.
5
RAFFO,
H.
A.;
RODRÍGUEZ,
M.
V.
y
VÁZQUEZ
BERROSTEGUIETA,
J.,
citando
a
Rafael
Sajón
en
Nueva
Teoría
Procesal
del
Derecho
de
Menores.
Uruguay:
Instituto
Interamericano
del
Niño,
1973),
dicen
que
"en
el
proceso
de
menores,
estando
el
Juez
llamado
en
sustancia
a
decidir
el
derecho
del
menor,
el
interés
del
Estado,
expresado
en
la
Ley,
es
de
proteger
integralmente
al
menor
y
se
realiza
en
el
proceso,
a
través
de
la
sentencia
o
de
la
resolución
del
juei'.
Agregan
los
autores
citados
que
"Por
ello,
el
proceso
de
menores
debe
ser
necesariamente
inquisitivo,
donde
la
declaración
de
certeza
no
puede
faltar
y
el
impulso
de
oficio
es
la
nota
permanente
que
lo
orienta
a
través
de
una
idea
regulativa
propia
-
la
protección
integral
-
hacia
la
declaración
del
derecho
del
menor
y
de
la
responsabilidad
de
los
terceros
implicados,
sean
o
no
sus
progenitores··.
En:
La
Protección
y
Formación
Integral
del
Menor".
Buenos
Aires:
Plus
Ultra.
p.
50.
Foro
Jurídico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR