2420 991-99-ALC-MDCH - Autorizan adquisición de combustible mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de publicación14 Agosto 1999
Fecha de disposición14 Agosto 1999
Pág. 176857
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de agosto de 1999
Relación de concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados du-
rante el mes de julio de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 2127-99-RPM/J
Lima, 11 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Público de Minería publicará men-
sualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez,
la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del
bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del
Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El
Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de julio de 1999, de acuerdo a la relación
adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y
para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto
Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
10478
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Autorizan adquisición de combusti-
ble mediante proceso de adjudica-
ción directa de menor cuantía
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 991-99-ALC-MDCH
Chorrillos, 9 de agosto de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
Visto, la solicitud planteada por el Jefe de la Oficina de
Administración y Presidente del Comité Especial de la
Licitación Pública Nº 002-99-CE-MDCH, mediante Informe
Nº 022-99/OAJ-MDCH; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, efectúo la
Licitación Pública Nº 002-99-CE-MDCH, con el objeto de
adquirir Combustible para las diferentes unidades vehicula-
res de la Municipalidad, para el presente ejercicio;
Que, en su Primera Convocatoria publicada en el Diario
El Peruano el 24 de marzo de 1999, fue declarada desierta
en su totalidad en aplicación del Artículo 32º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850,
resultado que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano,
con fecha 27 de abril de 1999;
Que, la Segunda Convocatoria fue publicada en los diarios
El Comercio y El Peruano, el 13 de junio del año en curso;
Que, cumpliendo con el cronograma establecido, el 12 de julio
de 1999, se realizó ante el Notario Público la Apertura de
Propuestas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de
Chorrillos, constatándose que sólo se presentó una propuesta;
Que, en aplicación del Art. 32º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado fue declarada desierta la Licita-
ción Pública en su Segunda Convocatoria;
Que, según Informe Nº 022-99-OA-MDCH, emitido por la
Oficina de Administración, con fecha 5 de agosto del año en
curso, indica que de acuerdo a los considerandos anteriores
de la presente Resolución procede la adquisición mediante la
modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía;
Que, el suministro de Combustible, no puede quedar desa-
bastecido pues compromete en forma directa e inminente la
continuidad de la prestación de los servicios básicos, tales como:
Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo; dado que es
uno de los objetivos primordiales del Gobierno Local;
Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones D.S. Nº 039-98-PCM, señala que el procedi-
miento de Adjudicación de Menor Cuantía es aplicable, según el
Inciso c), en las adquisiciones a que se refiere el inciso f) del Artículo
19º de la Ley en mención, "cuando se declaren desiertos los
procesos de selección en dos oportunidades...";
Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo
20º de la Ley Nº 26850, las Adquisiciones de Contrataciones
a que refiere el Artículo citado en el considerando precedente
serán aprobadas mediante Resolución de la máxima autori-
dad de la Entidad, cuando se trate de los Gobiernos Locales;
Que, acorde a lo preceptuado en el Artículo 6º de la Ley
Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es
titular de una Entidad del Sector Público, la más alta
autoridad ejecutiva, norma concordante con el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, correspondiendo dicha
jerarquía en el caso de los Gobiernos Locales, al Alcalde;
Que, por las consideraciones expuestas, y las visaciones
correspondientes de la Oficina de Administración, la Oficina
de Asesoría Jurídica y la Oficina de Secretaría General; y,
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones
que se le confieren al Señor Alcalde, conforme lo dispone el Art.
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Oficina de Adminis-
tración, a efectuar la adquisición de Combustible, bajo la
modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUAN-
TIA, para lo que resta del presente ejercicio presupuestal.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de
la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía
y Finanzas, y a la Contraloría General de la República.
Artículo Tercero.- Efectuar la publicación de la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
10495
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Autorizan en forma temporal el uso
de retiro municipal con fines comer-
ciales y de servicios
ORDENANZA Nº 05
Jesús María, 27 de julio de 1999
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 27 de julio de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son competentes para planifi-
car el desarrollo de sus circunscripciones y ejercitar los planes
correspondientes, fomentando así su desarrollo integral y
armónico, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, en ese marco conceptual, es pertinente regular la
autorización del uso del retiro municipal para fines comercia-
les y de servicios, que por excepción es posible autorizar en
forma provisional, siempre y cuando estén acorde a la
zonificación urbana y ornato dispuestas en el Reglamento
Nacional de Construcciones y a las disposiciones municipales

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