2303 063 - Otorgan beneficio tributario de rebaja en el monto de arbitrios a ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa residentes en el distrito

Fecha de publicación26 Abril 2003
Fecha de disposición26 Abril 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de abril de 2003
presentar sus descargos, razón por lo que merituando la
prueba preconstituida del Informe de la Oficina de Auditoría
Interna, y en lo que respecta a los Sres. ex funcionarios
CPC Carmen Focacci Alfaro, subsiste el cargo de falta de
supervisión en la acción de control previo, toda vez que
esta acción no estaba acompañada del documento que
exprese la conformidad y recepción del bien adquirido por
el jefe del área que lo requirió, conforme lo dispuesto por el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
el Edicto Nº 001/97-DA/MDB del 31 de enero de 1997; Sr.
Diómedes Sandoval Cornejo; subsiste el cargo de falta de
supervisión en la acción de pago sin los documentos
sustentatorios, toda vez que ha cumplido con efectuar el
pago, sin la documentación sustentatoria de visto bueno,
no obstante que la Autorización del Gasto aparece debida-
mente visada por los funcionarios responsables no estaba
acompañada del documento que exprese la conformidad y
recepción del bien adquirido por el jefe del área que lo
requirió para completar el voucher que la tesorería debe
exigir como última etapa de la cadena de control; y, en el
caso del ex funcionario Sr. Paul Mitchel Remy García-Cal-
derón, no ha efectuado descargo alguno, subsistiendo los
cargos formulados de negligencia en el cumplimiento de
sus funciones en perjuicio de esta Corporación, al haber
estado dando mal uso de los bienes de la Entidad como
encargado y responsable de su custodia y uso, verificán-
dose éste en la disposición del Servidor IBM Netfinity 5500
Serie 15866231Y23B5721 y en la desaparición de tres dis-
cos duros del Servidor IBM Netfinity M20 bienes que se
encontraban bajo su ámbito de custodia; asimismo, en su
directa participación en el requerimiento para la adquisición
de la licencia para el motor de la base de datos relacional
UDB DB2, el mismo que no se encuentra operativo por: el
incumplimiento del contrato, el aplicativo del Sistema no
está diseñado para el trabajo con el motor de base de
datos y la inexistencia de personal capacitado para su
manejo;
Estando al Informe Final Nº 03-2003-CEPAD/MDB,
de fecha 17 de marzo de 2003, de la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici-
palidad de Breña;
De conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº
276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM y en uso de
la facultad conferida por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley
Nº 23853, Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SANCIONAR a los ex funciona-
rios: Sr. Paul Michel Remy García-Calderón, con la san-
ción de Destitución; Sr. Mario Méndez Gutiérrez, Sra.
Carmen Focacci Alfaro y Sr. Diómedes Sandoval Cor-
nejo, con la sanción de Cese Temporal por 30 días, sin
goce de remuneraciones; por las consideraciones ex-
puestas en los considerandos de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para
los efectos de su notificación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
07963
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Otorgan beneficio tributario de rebaja
en el monto de arbitrios a ex comba-
tientes de la Campaña Militar de 1941
y del Conflicto de la Zona del Alto Ce-
nepa residentes en el distrito
ORDENANZA Nº 063
La Molina, 21 de abril del 2003
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del
2003, el Dictamen Nº 003 de la Comisión de Administra-
ción, Rentas, Presupuesto e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrati-
va en los asuntos de su competencia, y se encuentran
facultados para crear, modificar y suprimir contribucio-
nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en aplicación del artículo 60º del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, el mismo que precisa que conforme a lo
establecido por el inciso 4) del artículo 195º y artículo
74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalida-
des crean, modifican y suprimen contribuciones o Tasas
y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la
Ley;
Que, el Concejo Distrital de La Molina ejerce su fun-
ción normativa, entre otros dispositivos, a través de
Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformi-
dad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º
Que, mediante Resoluciones del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, se ha reconocido como
defensores de la Patria a todos aquellos que participa-
ron en la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la
Zona del Alto Cenepa;
Que, es política de la Municipalidad de La Molina re-
conocer de manera tangible el esfuerzo de los ex com-
batientes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto
de la Zona del Alto Cenepa por su contribución a la paz
del país;
Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 058, pu-
blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de
noviembre del 2002, se otorgaron beneficios tributarios
a ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y del
Conflicto de la Zona del Alto Cenepa;
Que, de acuerdo a lo expuesto se hace necesario
definir el mecanismo a través del cual los ex combatien-
tes de la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la
Zona del Alto Cenepa, debidamente acreditados y resi-
dentes en el distrito de La Molina gocen de los beneficios
tributarios en retribución a su entrega por el país;
Estando a lo dispuesto por el inciso 3) de los artícu-
los 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de
Beneficio Tributario consistente en una rebaja del 50%
del monto de Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-
ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo a los
residentes del distrito de La Molina, ex combatientes
que posean un solo inmueble incluyendo estaciona-
miento a nombre propio o de la sociedad conyugal,
destinado a casa-habitación, o terreno sin construir
y que acrediten su condición de ex combatientes de
la Campaña Militar de 1941 y del Conflicto de la Zona
del Alto Cenepa, con el límite de la tasa mínima esta-
blecida por las Ordenanzas Municipales a Arbitrios
Municipales.
Artículo Segundo.- APROBAR el trámite a seguir
por los ex combatientes de la Campaña Militar del 41 y
del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa residentes del
distrito de La Molina que cumplan con los requisitos
mencionados en el artículo anterior, el mismo que con-
sistirá en:
a) Una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la
Municipalidad de La Molina en el cual se exprese clara-
mente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los
que se refiere la presente Ordenanza.
b) Anexar a la solicitud, copia fotostática de la Resolu-
ción respectiva expedida por el Comando Conjunto de

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