1007 012-98-INDECOPI/CLC - Sancionan al Colegio de Abogados de Loreto por abuso de posición de dominio

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999
Pág. 176036
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de julio de 1999
INDECOPI
Sancionan al Colegio de Abogados
de Loreto por abuso de posición de
dominio
COMISION DE LIBRE COMPETENCIA
Exp. 008-98-CLC
RESOLUCION Nº 012-98-INDECOPI/CLC
Lima, 9 de diciembre de 1998
VISTO:
La denuncia presentada por la AFP Integra S.A. en
contra del Colegio de Abogados de Loreto por presunta
infracción al Decreto Legislativo Nº 701 en la modalidad
de abuso de posición de dominio, que vendría siendo
cometida por dicha entidad al haber internamente acor-
dado el establecimiento de una "Papeleta de Habilita-
ción", cuyo previo pago debe ser realizado a efectos de
permitir la presentación de cualquier demanda ante cual-
quier Juzgado del Distrito Judicial de Loreto.
Luego de actuarse las pruebas ofrecidas, y habiéndose
ofrecido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus
puntos de vista en relación al asunto materia del presente
procedimiento; tomando en cuenta el informe de la Secre-
taría Técnica - Informe Nº 008-98-CLC; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Mediante Decreto Ley Nº 25873, publicado el 27 de
noviembre de 1992, se dispuso el libre ejercicio de las
profesiones universitarias liberales en todo el territorio
nacional exigiéndose como requisito la inscripción en uno
de los Colegios Departamentales de la Profesión corres-
pondiente.
2. El 20 de febrero de 1996, mediante Resolución Admi-
nistrativa Nº 052-CME-PJ, se dispuso que los Magistrados
del Poder Judicial "autoricen el ejercicio de la Defensa ante
los órganos jurisdiccionales, de aquellos abogados patroci-
nantes que acrediten la sola inscripción en uno de los
Colegios de Abogados de la República; sin ser exigible por
autoridad alguna que el Colegio Profesional se ubique o sea
cercano al Distrito Judicial en el que se ejerce la abogacía."
3. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº
104-CME-PJ del 31 de mayo de 1996, se precisó lo dispues-
to en la resolución referida en el párrafo precedente
disponiéndose "(...) que la inscripción en un Colegio de
Abogados otorga el derecho a ejercer ocasionalmente la
profesión en otros Distritos Judiciales, bastando para ello
la presentación del respectivo carné y la constancia de
estar hábil y al día en el pago de sus cotizaciones en el
Colegio de Abogados de origen."
4. Posteriormente, mediante acuerdo adoptado en
Asamblea General Extraordinaria el 20 de agosto de 1996,
el Colegio de Abogados de Loreto - en adelante el Colegio -
aprobó la creación de un Fondo Mutual para la prestación
de los servicios de asistencia médica, sepelio y seguro de
vida a sus miembros, el cual sería financiado con los
fondos que hubiera de reportar la venta de la denominada
"Papeleta de Habilitación".
Sobre el particular, en el artículo 7 del Reglamento del
referido Fondo Mutual se establece: "La papeleta de habi-
litación es el único documento que acredita en el Distrito
Judicial de Loreto en forma indubitable que el miembro de
la Orden se encuentra hábil para efectos a que se refiere el
inciso 2) del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Sólo para efectos de ejercer la profesión ocasional-
mente en un Distrito Judicial distinto al de Loreto se
expedirá la constancia a que se refiere la Resolución Admi-
nistrativa Nº 104-CME-PJ que sustituye la papeleta de
habilitación." De acuerdo a lo establecido por el referido
reglamento, la papeleta debería ser acompañada al primer
escrito de intervención de los abogados en el proceso
judicial, administrativo o policial, " debiendo también anexar
la papeleta a su escrito cuando el abogado haga un informe
oral al iniciar la defensa ante cualquier instancia".
Asimismo, se acordó sancionar la evasión de dicho
pago "(...) con una multa equivalente a 5 veces el valor del
derecho de la papeleta de habilitación; sin perjuicio del
pago del derecho al que está obligado. La multa y el
derecho deberán ser abonados dentro de las 24 horas de
su requerimiento, bajo apercibimiento de dar cuenta a la
Junta Directiva del Colegio para que disponga su inhabi-
litación en el ejercicio profesional (...)".
5. De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 35 y siguientes del Decreto Ley Nº 25897, así con
lo dispuesto en la Resolución Nº 467-94-EF/SAFP, las
administradoras de fondos de pensiones tienen la obliga-
ción de demandar en la vía judicial a aquellos empleado-
res que incumplan con el pago de los aportes previsionales
de los trabajadores afiliados a la AFP respectiva. Dichos
dispositivos disponen que los procesos sean iniciados,
cualquiera fuere la cuantía, ante el Juez de Paz Letrado
del domicilio del demandado.
II. DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO.
6. Con fecha 25 de setiembre de 1997, AFP Integra
presentó una denuncia en contra del Colegio de Abogados
de Loreto por presunto abuso de posición de dominio,
amparándose en lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5
Según lo afirmado por la denunciante, el pago de la
denominada "Papeleta de Habilitación" constituiría re-
quisito previo e indispensable para la tramitación de
demandas judiciales en la ciudad de Iquitos. Dicho pago
habría sido fijado por acuerdo del Colegio de Abogados de
Loreto, pese a no existir ninguna disposición legal que
faculte a los Colegios Profesionales a cobrar arancel o tasa
alguna en cada apersonamiento o interposición de de-
manda.
A decir de la empresa denunciante, el Colegio estaría
abusando de su posición de dominio "por cuanto en su
calidad de Colegio Profesional, al haber adoptado el acuer-
do que motiva la presente denuncia y tomando en consi-
deración que de acuerdo con el artículo 131 del Código
Procesal Civil la defensa ante el órgano judicial es cautiva,
las personas que se ven en la situación de acudir al Poder
Judicial deben de pagar necesariamente la así llamada
Papeleta de Habilitación a efectos de conseguir la autori-
zación de abogado colegiado para la presentación del
recurso correspondiente en la localidad de Iquitos."
De igual modo señaló que el mencionado Colegio estaría
infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26092 que
estableció el autofinanciamiento de los Colegios Profesio-
nales con el objeto de evitar que terceros ajenos a dichas
entidades sean los que financien su presupuesto.
7. Por su parte, mediante escrito de fecha 7 de enero de
1998, el Colegio de Abogados de Loreto solicitó se deses-
time la denuncia debido a que "(...) el Colegio de Abogados
de Iquitos, para poder cumplir con sus fines (...) por
voluntad propia de sus agremiados y con la necesidad de
contar con medios o recursos económicos propios para
autofinanciar su vida orgánica y gremial ha creado la
"Papeleta de Habilitación" (...) lo que de ninguna manera
constituye una tasa o arancel como afirma la denuncian-
te." Asimismo, el Colegio sostuvo que dicha papeleta
permitiría ejercer un mejor control del ejercicio ilegal de
la profesión ("tinterillaje").
8. Finalmente señaló que "la Papeleta de Habilita-
ción no significa una carga para el justiciable que requiere
de los servicios profesionales del miembro de la Orden,
vale decir, que no constituye una obligación recaída en
tercero, ya que la misma no es un requisito de admisibili-
dad del petitorio o reclamación judicial a la que está
obligado a cumplir, por ende no se puede hablar de
sobrecostos o sobrecarga pasibles de ser observados o
cuestionados por la entidad protectora del consumidor
(...) la obligación de pago de la papeleta de habilitación es
privativa a los miembros de la Orden (...), por cuanto éstos
en ejercicio de su derecho han tomado el acuerdo, como
medio de recaudar fondos económicos para sufragar los
gastos del Fondo Mutual (...)".
9. Con relación a lo anterior, mediante escrito de fecha
30 de enero de 1998, la denunciante señaló que cada vez
que un abogado interponga una demanda sin adjuntar la
Papeleta de Habilitación automáticamente será sujeto de
ser inhabilitado en el ejercicio de la profesión. Asi mismo,
dado que los abogados solicitan a los usuarios el pago de
la Papeleta de Habilitación; en consecuencia son los usua-
rios los que, ante la falta de abogados habilitados se
encontrarán en una situación de indefensión.

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