1066 014-2001-EF/94.11 - Autorizan transferencia del programa de fondos colectivos denominado 'DPK' a favor de EAFC Maquisistema S.A.

Fecha de disposición13 Febrero 2001
Fecha de publicación13 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7540 Pág. 198699
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27422
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTITUYE EL PLAZO DE
ACOGIMIENTO A LOS ALCANCES DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2000
MODIFICADO POR EL DECRETO DE
URGENCIA Nº 048-2000
Artículo Único.- Restitúyese el plazo de acogi-
miento
Restitúyese hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de
acogimiento a que se refiere el Artículo 17º del Decreto
de Urgencia Nº 031-2000.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repú-
blica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución
Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que
se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los seis días del mes de febrero de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repú-
blica
Lima, 12 de febrero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18125
Declaran vacancia de Congresista de
la República
RESOLUCIÓN Nº 007-2001-P/CR
Lima, 9 de febrero de 2001
Vista la Resolución Nº 016-2000-CR del 25 de enero
de 2001 que inhabilitó en el ejercicio de la función
pública hasta por diez años al Congresista Alberto
Emilio Kouri Bumachar.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 15º del Reglamento
del Congreso de la República, corresponde declarar la
vacancia por inhabilitación superior al período parla-
mentario, de conformidad con el Artículo 100º de la
Que según lo establecido en el Artículo 25º del
sista inhabilitado será reemplazado por el accesita-
rio.De conformidad con los citados dispositivos; y
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su
sesión del 1 de febrero de 2001.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congre-
sista de la República que ejercía el señor LUIS ALBER-
TO EMILIO KOURI BUMACHAR.
Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones
para que, de conformidad con la norma reglamentaria
citada, emita la credencial correspondiente al accesita-
rio expedito para ser incorporado al Congreso de la
República.
Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al
Pleno del Congreso.
Publíquese, comuníquese y archívese.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
18067
Pág. 198700
NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de febrero de 2001
P C M
Incorporan el Comité Ejecutivo de Re-
construcción de "El Niño" al Instituto
Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus modifi-
catorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se
crea el Sistema Nacional de Defensa Civil, constitu-
yendo el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
el órgano central, rector, conductor y coordinador de las
acciones de Defensa Civil a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-98-PCM, se
crea el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño
- CEREN con el objeto de priorizar, coordinar, evaluar
y supervisar las acciones necesarias para la reconstruc-
ción de las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño de
los años 1997 - 1998, Comité que a la fecha tiene
pendiente la coordinación, estudios y obras de recons-
trucción, estudios de prevención y otras actividades
relacionadas a la Defensa Civil;
Que, en el marco de la Ley de Modernización de la
Administración Pública, Decreto Legislativo Nº 834, el
Decreto de Urgencia Nº 128-2000 que establece medi-
das de Racionalidad y Límites de Gasto Público para el
año fiscal 2001, entre ellas la posibilidad de llevar a
cabo una Reestructuración Organizativa Institucional,
dentro del cual cabe el traslado de acciones y tareas de
una entidad a otra; y que adicionalmente a ello median-
te Resolución Suprema Nº 073-2001-PCM, se declara al
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en proce-
so de Reestructuración Organizativa Institucional;
Que, dado el avance de las acciones y tareas relaciona-
das al proceso de reconstrucción de obras afectadas por
el fenómeno El Niño, aunadas a aquellas comprendidas
en la prevención, inherentes a la Defensa Civil, se
estima conveniente que el CEREN se incorpore al
INDECI en su condición de órgano rector, coordinador
y planificador de la Defensa Civil, definiendo su estructu-
ra orgánica en calidad de organismo consultor del
INDECI, con la participación de los Viceministros de los
sectores aún involucrados en este proceso y reajustan-
do su funcionamiento operativo, en forma coherente
con el marco legal mencionado en el párrafo precedente,
quedando incorporado en forma tal, que facilite su
repotenciación posterior de exigir, así las circunstan-
cias;
Que, la incorporación demandará de un proceso de
transferencia progresivo y armónico de los recursos de
toda índole del órgano ejecutor del CEREN al INDECI,
siendo por ello necesario constituir una Comisión que
determine los activos y pasivos, las obligaciones pendien-
tes, la relación de bienes, la carga laboral y la forma de
su transferencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislati-
vos Nºs. 442, 735 y 905 y el Decreto de Urgencia Nº 128-
2000;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporar el Comité Ejecutivo de
Reconstrucción de "El Niño" - CEREN al Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Artículo 2º.- Transferir los recursos de toda índole
del CEREN al INDECI, a fin de continuar la coordi-
nación de los estudios y obras de reconstrucción, estu-
dios de prevención y otras actividades de Defensa Civil
en las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño, a
partir del 1 de marzo de 2001.
Artículo 3º.- Constituir una Comisión encargada
de efectuar el proceso de transferencia de los recursos
referidos en el artículo precedente. Para el efecto, dicha
Comisión evaluará, establecerá las acreencias, obligacio-
nes, procedimientos y acciones complementarias hasta
la culminación del referido proceso.
Artículo 4º.- El INDECI contará con un órgano de
asesoramiento y coordinación denominado Comité Es-
pecial de Reconstrucción de "El Niño" (CEREN), inte-
grado por:
- El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil,
quien la presidirá.
- El Viceministro de Transportes
- El Viceministro de Agricultura
- El Viceministro de Hacienda
- El Viceministro de Gestión Institucional
- El Viceministro de Desarrollo Regional
Artículo 5º.- Mediante Decreto Supremo se dicta-
rán las normas complementarias para el proceso de
transferencia dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 6º.- Deróguese los Decretos Supremos
Nºs. 001-2001-PCM, 028-98-PCM, 034-98-PCM y de-
más normas que se opongan a lo dispuesto en el presen-
te Decreto Supremo.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18126
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de instituciones y organizacio-
nes sociales de diversos departamen-
tos del país y la Provincia Constitucio-
nal del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 088-2001-PCM
Lima, 12 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 003423 de 26. diciem-
bre. 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas
formalizó las adjudicaciones de vehículos siniestrados que
efectuó a favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecu-
tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros;
Vehículos adjudicados para su posterior entrega en cali-
dad de donación a favor de Instituciones, Organizaciones
Sociales y Población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones
Educativas del país, en sus esfuerzos orientados a
mejorar la calidad de la enseñanza y luego de la aplica-
ción de la normativa contable y patrimonial, mediante
las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despa-
cho Presidencial, procedió a entregar en calidad de
donación diez (10) vehículos automotores siniestrados
para ser utilizados como material de ayuda de instruc-
ción, a favor de Instituciones de Educación Superior,
Centros Educativos y Ocupacionales de los departamen-
tos de Junín, Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, por lo que resulta pertinente expedir la Resolu-
ción que formalice dicha donación para las subsecuen-
tes acciones de control; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la
donación de diez (10) vehículos automotores siniestra-
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de febrero de 2001
dos valorizados en un total de Treintitrés Mil Doscien-
tos Cuarentidós y 28/100 Nuevos Soles (S/. 33 242,28),
que efectuó el Despacho Presidencial - Unidad Ejecuto-
ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
a favor de Instituciones de Educación Superior, Centros
Educativos y Ocupacionales de los departamentos de
Junín, Lima y la Provincia Constitucional del Callao,
Unidades cuya marca, modelo y detalles técnicos se
consignan en el anexo adjunto, que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Suprema al Ministerio de Educación y a la Contraloría
General de la República, dentro de los términos de ley.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18130
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 089-2001-PCM
Lima, 12 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2000-
PCM del 13 de abril del 2000, el Despacho Presidencial
- Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros aceptó la donación de ciento
cincuenta (150) bicicletas usadas y acondicionadas efec-
tuada por el Club de Leones Internacional, Distrito 334-
A, Región 7, Zona 2 de Japón;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de
Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de
escasos recursos en sus esfuerzos por mejorar sus
condiciones de vida, el Despacho Presidencial - Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, mediante las Actas respectivas, procedió a
entregar en calidad de donación el total de bicicletas
que se menciona en el anterior considerando, a favor de
los integrantes de Instituciones y Organizaciones So-
ciales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Junín,
Lima y Loreto;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización,
la donación de Ciento Cincuenta (150) bicicletas
usadas y acondicionadas valorizadas en un total de
Veinticuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve y 76/100
Nuevos Soles (S/. 24 419,76), efectuada por el Des-
pacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de los
integrantes de Instituciones y Organizaciones So-
ciales de los departamentos de Cajamarca, Cusco,
Junín, Lima y Loreto cuyo detalle de beneficiario
figura en el Anexo adjunto, que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolu-
ción al Ministerio del Interior y a la Contraloría
General de la República, dentro de los términos
establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18131
Aprueban donación efectuada a favor
de institución geriátrica y la Escuela
Nacional Superior de Arte Dramático
del INC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 090-2001-PCM
Lima, 12 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD Nº 000464 y Nº 001294
de fecha 31 de enero de 1997 y 31 de agosto de 2000
respectivamente, la Superintendencia Nacional de Adua-
nas adjudicó al Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora
001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
artefactos eléctricos diversos para ser entregados en
donación;
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las
Instituciones en sus esfuerzos orientados a coadyuvar
en el Desarrollo Nacional y mediante las Actas de
Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presi-
dencial procedió a entregar en calidad de donación
artefactos eléctricos a favor del Hogar Geriátrico San
Vicente Paúl de la Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana y de la Escuela Nacional Superior de
Arte Dramático del Instituto Nacional de Cultura; por
lo que resulta pertinente expedir la Resolución que
formalice dicha donación; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 804;

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