El 'Cofinanciamiento' de las APP: Concepto, Naturaleza, Evolución y Experiencias

AutorMiguel Angel Paz Sime
CargoAbogado Asociado del Estudio Rosselló, con estudios de Maestría en Regulación de los Servicios Públicos en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas339-358
339
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
49
El “Conanciamiento” de las APP: Concepto,
Naturaleza, Evolución y Experiencias*
The “Co-nancing” of PPPs: Concept, Nature, Evolution and
Experiences
Miguel Angel Paz Sime**
Resumen:
La evolución del rol del Estado en la economía encuentra su expresión más signicativa
en el nuevo rol garantista y regulador que ha tomado frente al antiguo papel prestatario
e intervencionista que le caracterizaba. En este contexto, el Estado recurre al uso de las
asociaciones público-privadas, a n de poder solucionar el problema derivado de la
necesidad de ejecutar proyectos rentables socialmente pero no económicamente. El autor
desarrollará los conceptos de conanciamiento y de las APP conanciadas; así también,
presentará casos prácticos de este método de nanciamiento de los servicios públicos y
obras de infraestructura.
Abstract:
The evolution of the State’s role in the economy nds its most signicant expression
in the new role of guarantor and regulator it has taken against the old borrowing and
interventionist role that characterized it. In this context, the State uses the Public Private
Partnerships, in order to be able to solve the problem derived from the need to execute
socially protable projects but not economically. The author will develop the concepts of
co-nancing and co-nanced PPPs; as well as presenting practical cases of this method of
nancing public services and infrastructure projects.
Palabras clave:
Asociaciones público-privadas – Concesiones – Subsidios – Servicios públicos – Obras de
infraestructura
Keywords:
Public Private Partnerships – Concessions – Subsidies – Public services – Infrastructure
works
Sumario:
1. Introducción – 2. “Conanciamiento” y “APP conanciadas” – 3. Casos prácticos de
conanciamiento y APP conanciadas – 4. Conclusiones, recomendaciones y reexiones
nales – 5. Bibliografía
* Este artículo fue elaborado con la valiosa colaboración de Paul Montjoy Forti, estudiante del último año de Derecho de la Universidad
de Piura.
** Abogado Asociado del Estudio Rosselló, con estudios de Maestría en Regulación de los Servicios Públicos en la Ponticia Universidad
Católica del Perú, dos veces becario de la Beca Aristóteles otorgada por la Escuela de Postgrado de la Ponticia Universidad Católica
del Perú, y con Especialización en Derecho Administrativo y Empresarial por la Universidad ESAN.
Revista Derecho & Sociedad, N° 49 / pp. 339-358
FECHA DE RECEPCIÓN: 10/05/17
FECHA DE APROBACIÓN: 17/05/17
| Miscelánea |
340
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
49
Revista Derecho & Sociedad, N° 49 , Octubre 2017 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
En los noventa, los países de América Latina, inuenciados por los cambios políticos y económicos en el
Reino Unido y la Europa Continental, reconguraron el rol del Estado en la economía. Nuestro país no fue la
excepción a esa coyuntural transformación: se migró de un esquema de Estado proveedor (empresario) al
de un Estado regulador y vigilante del buen funcionamiento de los mercados.
Diego Zegarra señala que “la evolución del rol interventor del Estado en la economía se inicia con el Estado
absoluto, el mismo que luego se transforma en Estado liberal como fruto de la revolución burguesa y que
más adelante tomará el matiz del Estado policía, hasta llegar a formas empíricas como las de árbitro o tutor,
que más tarde evolucionaría hacia el Estado social; nalmente, hoy se nos propone un modelo neoliberal en
el que el Estado debe cumplir un papel de regulación, control y eventualmente sancionador”.1
En ese entorno de transferencia al sector privado de gestión de la prestación de las actividades económicas
típicamente reservadas a la esfera del Estado (como las telecomunicaciones, la construcción y operación de
carreteras, la distribución de electricidad, entre otras), los Gobiernos aceptan, con mayor o menor intensidad,
el empleo de la concesión de servicios públicos y de infraestructura, como un mecanismo de traslado, al
sector privado, de las responsabilidades de diseño, construcción, nanciamiento, mantenimiento, operación
y prestación o explotación de los servicios públicos y la infraestructura.
Sin embargo, aún cuando la gestión de los servicios públicos y la infraestructura requerida para su prestación
fue concedida al sector privado, la titularidad de dichos servicios públicos -en términos de Baldo Kresalja -
“no es traspasable”.2 En ese sentido, el Estado no puede despojarse de su responsabilidad jurídica y política
respecto de la prestación del servicio o la operación de la infraestructura, de modo que adopta, en principio,
un rol garante, supervisor, scalizador e incluso sancionador, a contramano de la renuncia a la prestación y
gestión directa de la actividad. Es por ello que no resulta extraño que el artículo 59 la Constitución Política
del Perú de 1993 haya asignado un particular nivel de intervención del Estado, de modo que este se
encuentre obligado a actuar “preferentemente” en áreas de “servicios públicos e infraestructura”, a efectos
de dar cumplimiento a su deber de “garantía de disfrute efectivo”, entendido por el Tribunal Constitucional,
en la Sentencia recaída en el Expediente N° 034-2004-PI/TC, como “una obligación frente a la cual el Estado
no puede verse ajeno; de ahí que aun subsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su
naturaleza esencial y continua para toda la población”.
Ahora bien, aún cuando el Estado reconozca el mérito de las concesiones como modalidades ecientes
para la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos y la gestión de servicios públicos, se
enfrenta a retos como aquellos supuestos en los cuales no exista sostenibilidad económica del servicio
o infraestructura que se desea otorgar en concesión y, por otro lado, se priorice el acceso universal de los
usuarios y exista alta rentabilidad social.
En este escenario, algunos estados -y en particular, el Estado Peruano- adoptan la decisión de subsidiar
la construcción u operación de la infraestructura de servicios públicos o la prestación misma de éstos, de
modo tal que las empresas concesionarias (o la denominación que tuvieran) cobren a los usuarios una tarifa
inferior a la que les aseguraría una rentabilidad económica mínima para la continuidad del servicio, pero
reciban del Estado un subsidio a favor de los usuarios, de modo tal que se cumpla simultáneamente con los
objetivos de eciencia, sostenibilidad económica y acceso universal o equidad.
Dicho subsidio a favor de los usuarios de servicios públicos y de infraestructura de servicios públicos es la
expresión más básica de lo que la legislación peruana ha denominado “conanciamiento”.
Precisamente, el propósito de este artículo es:
(i) Discutir y explicar la noción de conanciamiento, así como su vinculación con las Asociaciones Público
Privadas (APP),
(ii) Presentar la evolución de la regulación normativa del conanciamiento,
(iii) Estudiar las modalidades o formas en las que el Estado “conancia” las APP, y
(iv) Analizar los casos más relevantes de las APP denominadas “conanciadas”.
1 Diego Zegarra, Servicio Público y Regulación: Marco Institucional de las Telecomunicaciones en el Perú (Lima: Palestra, 2005),186.
2 Baldo Kresalja. “El Rol del Estado y la Gestión de los Servicios Públicos”, Themis: Revista de Derecho, N° 39: 48.

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