El Código Penal argentino de 1922 comentado por el diario La Nación (1917-1924)

AutorAbelardo Levaggi
Páginas9-33
* Historiador del derecho. Catedrático de la materia en la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
Investigador superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET).
Código ORCID: 0000.0003.0943.3999. Correo electrónico: alevaggi@derecho.uba.ar
N° 82, 2019
junio-noviembre
pp.9-33
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.001
El Código Penal argentino de 1922
comentado por el diario La Nación (1917-
1924)
The Argentine Criminal Code of 1922 Reviewed by the
Journal La Nación (1917-1924)
ABELARDO LEVAGGI*
Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Resumen: En 1921 la República Argentina dictó su segundo Código Penal
nacional, el cual entró en vigencia al año siguiente. El trabajo expone y glosa
los comentarios que el diario La Nación, de Buenos Aires, uno de los más
importantes del país, dedicó al proceso de elaboración y sanción del Código.
Sin ser una publicación especializada en temas jurídicos, sino de información
general, La Nación se ocupó varias veces del tema, no de manera sistemática,
pero sí con interesantes notas para la opinión pública de algunos aspectos del
problema.
Palabras clave: Argentina, Código Penal, diario La Nación, periódico jurídico,
periódico general
Abstract: In 1921, the Argentine Republic enacted its second national
Criminal Code, which came into force the following year. The work exposes
and glosses the comments that the newspaper La Nación of Buenos Aires, one
of the most important in the country, dedicated to the process of editing and
enactment of the Code. Without being a specialist journal in legal subjects,
but of common information, La Nación dealt in several notes of this subject,
not in a systematic way but with interesting comments to the public opinion
on some shares of the problem.
Key words: Argentina, Criminal Code, journal La Nación, juridical newspaper,
common newspaper
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL DIARIO LA NACIÓN. III. LA
CODIFICACIÓN PENAL ARGENTINA. IV. DESARROLLO DEL TRÁMITE
LEGISLATIVO. V. CONTENIDOS DEL CÓDIGO. VI. JUICIO CRÍTICO.
VII. PROBLEMAS PUNTUALES. VIII. LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.
IX. CONCLUSIÓN.
ABELARDO LEVAGGI
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Derecho PUCP, N° 82, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
I. INTRODUCCIÓN
Como bien se ha sostenido, la prensa periódica, en tanto objeto cultural,
es un objeto «problemático complejo y multidimensional que interesa
a disciplinas diversas, tales como la historia (política, social, cultural,
etc.), la semiótica, la sociología, la economía y los estudios culturales y
comunicacionales» (Moyano, 2010, p. 1). En el presente caso, la prensa
periódica, a través de uno de los diarios más importantes de la Argentina
por su historia y por la jerarquía de sus colaboradores, La Nación, se
convierte en objeto de la historia jurídica en cuanto fuente de ella.
La adopción de un diario de información general como fuente particular
de la historia jurídica es un hecho novedoso en la historiografía argentina.
Sorprende el que, pese a admitirse el valor que para la historia del derecho
tienen fuentes no jurídicas tales como obras literarias y artísticas, no se le
haya reconocido el mismo valor a los periódicos y revistas.
Hay libros y artículos de historia del derecho que se sirven como fuente,
aun de modo exclusivo, de periódicos y revistas jurídicos. Una obra
paradigmática de este género iushistoriográfico es el libro de Francisco
Laplaza, Antecedentes de nuestro periodismo forense hasta la aparición de
«La Revista Criminal» (1873) como introducción a la historia del derecho
penal argentino (publicado en Buenos Aires por la editorial Depalma, en
1950), pero nada semejante se ha hecho con diarios ni con revistas de
temas generales, con excepción de alguna cita aislada.
Cabe recordar que, en materia de revistas jurídicas y, específicamente, de
derecho penal, se cuenta con algunos buenos estudios e índices, como
los trabajos eruditos de Noberto C. Dagrossa publicados en la Revista
de Historia del Derecho «Ricardo Levene», de Buenos Aires, entre 1992
y 19971.
La diferencia que hay entre un periódico o revista jurídicos y un
periódico o revista genéricos es notoria. Aquellos, como dice el maestro
Paolo Grossi, son «un laboratorio, es decir, un taller de mediación entre
la teoría y la praxis», porque son «una realidad coral compuesta por
teóricos y prácticos […] un taller donde la complejidad del derecho se
pone perfectamente de manifiesto a través de la presencia simultánea del
ensayo abstracto del teórico y del texto de un caso práctico redactado
por un profesional» (1997, p. 24). A estos, en cambio, solo en una
reducida medida puede aplicarse semejante valoración.
1 Al respecto, véase «Índice general de la Revista de Derecho Penal (1945-1951)», 29, 1992,
pp. 137-176; «Índice general de la Revista de Derecho Penal (1929-1930)», 30, 1995, pp. 275-288;
«Índice general de la Revista de Derecho Penal y Criminología (1968-1973)», 30, 1995, pp. 289-330;
«Índice general del Anuario del Instituto de Derecho Penal y Criminología (Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires) (1949-1951)», 31, 1996, pp. 299-302; «Índice
general del Boletín de la Biblioteca Nacional de Criminología y Ciencias Afines (1926-1929)»,
32, 1996, pp. 277-302; e «Índice general de la Revista Penal Argentina (1922-1928)», 33, 1997,
pp. 413-436.

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