El Código Civil peruano de 1984: Su elaboración, sus aportes, las enmiendas que reclama

AutorCarlos Fernández Sessarego
Páginas39-58

EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984:
SU ELABORACIÓN, SUS APORTES,
LAS ENMIENDAS QUE RECLAMA
THE 1984 PERUVIAN CIVIL CODE:
ITS ELABORATION, CONTRIBUTIONS AND THE
AMENDMENTS IT REQUIRES
Carlos Fernández Sessarego*
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
Poncia Universidad Católica del Perú
Miembro del Consejo Consulvo de THĒMIS
En 1965, se creó una Comisión Reformadora,
conformada por los más destacados profeso-
res especialistas en cada uno de los libros que
componen el Código Civil, encargada de revi-
sar el Código Civil peruano de 1936. Después
de aproximadamente veinte años, el esfuerzo
del arduo trabajo de la Comisión dio como
resultado la promulgación del Código Civil de
1984, que actualmente conocemos y usamos.

experiencia como legislador, haciendo énfa-
sis en los nuevos aspectos incorporados y la
importancia de la promulgación del Código
de 1984. Asimismo, propone posibles enmien-
das al Libro I del Código actual, tales como la
incorporación de normas relacionadas con la
     
referente a la capacidad jurídica, la revisión

     
by the leading specialist teachers in each of
the books of the Civil Code, was created for
reviewing the Peruvian Civil Code of 1936.
       
       
enactment of the 1984 Civil Code, which we
currently use and know.

as a legislator, emphasizing new and
important aspects included in the Civil Code of
1984. He also proposes possible amendments
        

      
subject related to legal capacity, reviewing
    
others.
    
     
amendment.
  Comisión Reformadora;
Derecho de Personas; capacidad jurídica;
persona jurídica; enmienda.
*    
-

     

        




THEMIS 66 | Revista de Derecho
EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984: SU ELABORACIÓN, SUS APORTES, LAS ENMIENDAS QUE RECLAMA
I. INICIO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN
DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
El 1 de marzo de 1965, veindós días después
de haber jurado, el 8 de febrero, quien esto
escribe como Ministro de Juscia, el Presi-
dente Fernando Belaunde rmó el Decreto
Supremo 95, con el que se creaba una Comi-
sión “que se encargará del estudio y revisión
del Código Civil. El Código se promulgó el
14 de noviembre de 1984. El proceso había
durado casi veinte años. Si a estos años le su-
mamos los treinta que cumple el Código Ci-
vil en el presente año, comprobamos que ha
transcurrido medio siglo desde que se inició
la ambiciosa y ardua tarea de darle al Perú
un cuerpo de leyes acorde con los empos,
labor a la cual estamos vinculados durante
ese período.
Cincuenta años que nos han permido con-
templar que el Código Civil ha funcionado sin
mayores dicultades. No obstante ello, no
podemos dejar de mencionar que está pen-
diente una necesaria puesta al día, lo que no
hemos obtenido lograr desde 1991, año en
que empezaron nuestros esfuerzos y reclamos
para irlo actualizando, permanentemente,
al compás del acontecer de la vida social. En
nuestro libro “Los 25 años del Código Civil pe-
ruano de 1984”1, o en el otro tulado “Dere-
cho de las Personas”, encontrarán los lectores
las enmiendas propuestas que formulamos
para lograr dicha nalidad hasta este momen-
to histórico.
A parr de la novena edición del “Derecho de
las Personas”, publicada en el 2004, se incor-
poraron, a connuación del texto de cada uno
de los arculos del Código Civil, las enmiendas
proyectadas y aprobadas, entre octubre de
1997 y marzo de 1998, por la Comisión o-
cial encargada de elaborarlas, en su segundo
período de sesiones. A parr de la novena
edición, publicada en el 2007, se incorpora-
ron también aquellas que, en menor número,
propusiera la Comisión en referencia en su
tercer período de sesiones entre el 2003 y el
2006. En la décimo segunda edición, del 2012,
se incorporan nuevos comentarios en la parte
introductoria del libro2.
La primera Comisión Redactora del Código
estuvo compuesta por los ocho más desta-
cados profesores especialistas en cada uno
de los Libros que componen el Código, por
un representante de la Corte Suprema y por
uno de los más destacados abogados del foro
limeño. Nos tocó presidir, en nuestra calidad
de Ministro de Juscia, este primer grupo de
juristas del que soy el único sobreviviente.
Fueron miembros de esta Comisión los más
destacados profesores de Derecho Civil de las
universidades tanto de San Marcos como de
la Universidad Católica. Integraron este primer
grupo los profesores José León Barandiarán,
Jorge Vega García, Rómulo Lanaa, Ismael Bié-
lich Flores, Jorge Eugenio Castañeda, Héctor
Cornejo Chávez, Máx Arias-Schreiber y Carlos
Fernández Sessarego. La Corte Suprema de-
signó como su representante al doctor Alberto
Eguren Bresani. El abogado Félix Navarro Ir-
vine fue designado para contar en el seno de
la Comisión con un notable y experimentado
jurista del foro limeño.
Los miembros que en cada ocasión dejaban de
acompañarnos fueron reemplazados por un
nuevo especialista perteneciente al área del
Derecho que culvaba el jurista desaparecido.
En octubre de 1982, inicia su trabajo una Co-
misión Revisora del Proyecto de Código com-
puesta por nueve miembros, de los cuales seis
eran congresistas y tres eran abogados. Con-
cluido el Proyecto, el Código Civil fue promul-
gado el 28 de julio de 1984, entrando en vigor
el 14 de noviembre del mismo año.
En la primera sesión de la Comisión Redacto-
ra del Código Civil, conocida como la Comisión
Reformadora, somemos a debate si el pro-
pósito de los miembros era proyectar algunas
enmiendas al Código Civil de 1936 o si se creía
más bien conveniente elaborar un nuevo tex-
to legal. Oídos los argumentos expuestos por
cada uno de sus integrantes sobre la cuesón,
se puso a votación. Ocho votaron por la elabo-
ración de un nuevo Código y dos se abstuvieron
hasta observar como progresaban los trabajos
de la Comisión. Al poco empo de haberse ini-
ciado la labor de redacción de un nuevo cuer-
po de leyes, estos úlmos se convencieron de
1 
  
     

 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR