07 160 C/MC - Aprueban Reglamento sobre cobro por derecho de erradicación de escombros y residuos sólidos de la construcción en el distrito

Fecha de publicación28 Julio 2005
Fecha de disposición28 Julio 2005
Pág. 297788
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de julio de 2005
de Regularización de Licencia de Obra y de Certificado de
Finalización de Obra respectivamente.
Que, la presente Gestión Municipal es conciente de las
dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos
así como también la necesidad del Saneamiento Físico
Legal de sus construcciones y por cuanto la Ley Nº 28437
no establece beneficios de las reducciones por el derecho
de Licencia de Obra;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº27972, luego del debate correspondiente, el Ple-
no del Concejo aprobó por MAYORÍA, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DISPONER "La Ampliación de Am-
nistía de Regularización de Licencia de Obra con Certifica-
do de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado
de Finalización de Obras", en la jurisdicción del distrito de
Comas, por un lapso de 12 meses, durante el período
comprendido entre el 31 de diciembre del 2004 al 30 de
diciembre del 2005, para aquellas edificaciones que fue-
ron notificadas y/o multadas.
Artículo Segundo.- También se podrán acoger a la pre-
sente amnistía los propietarios de viviendas, locales co-
merciales y/o de uso público masivo, que regularicen den-
tro del término que se señala en el artículo anterior, el
trámite de Licencia de Obra de las edificaciones nuevas,
ampliaciones, remodelaciones y modificaciones que hayan
efectuado, sin la autorización correspondiente en el in-
mueble de su propiedad, ubicados en terrenos que cuen-
ten con habilitación Urbana o Estudios Preliminares apro-
bados.
Artículo Tercero.- Por la presente Amnistía se reduce
en un 50% el pago por los derechos de los trámites descri-
tos en el noveno considerando (incluso la liquidación), así
como se exonera del 100% del pago de la Multa y Mora por
construir sin Licencia de Obra, mencionado en el artículo
8º de la Ley Nº 27333, a todo propietario cuya solicitud sea
procedente.
Artículo Cuarto.- Quienes se acojan a la presente
Amnistía cancelarán (Ochenta Nuevos Soles); y se les hará
entrega de un Fólder Carpeta Municipal con Formularios
para llenar, (lo cual incluye Certificado de Parámetros Ur-
banísticos y Edificatorios, Inspección Ocular y Gastos Ad-
ministrativos), debiendo agregar los siguientes requisitos
mínimos:
a) Derecho de Revisión 0.05% del valor de la obra ejecu-
tada.
b) Documento de Propiedad (copia autenticada).
c) Planos de Ubicación y Distribución (con firma profe-
sional del Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado (1 juego).
d) Certificado de Habilitación Profesional, con fines de
Edificación (CAP) y/o e)Certificado de Habilitación de Pro-
yectos (CIP), según sea el caso.
Artículo Quinto.- Posteriormente al ingreso de sus ex-
pedientes, los propietarios de los locales de uso público
masivo, adjuntarán los certificados correspondientes a su
actividad (emitidos por Entidad Oficial Normativa) cuando
la Comisión Revisora lo solicite, por considerarlo necesario
y/o conveniente para su evaluación.
Artículo Sexto.- No podrán acogerse a la presente
Amnistía, los propietarios de las edificaciones sobre las
cuales existe Resolución de Demolición, ni las que efec-
túen construcciones sin Licencias de Obra a partir de la
fecha de publicación de la Ordenanza, a quienes se apli-
cará las sanciones ya previstas en el D.S. Nº 008-2000-
MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333.
Artículo Sétimo.- Para los inmuebles que se acojan a
la presente Ordenanza de acuerdo al Sexto considerando,
se expedirán Licencia Provisional de Obra (en vías de Re-
gularización). Los requisitos serán los mismos del artículo
4º de la presente Ordenanza, excepto que se aceptará el
Documento de Adjudicación o Compra-Venta expedido por
la Junta Directiva respectiva en reemplazo del Título de
Propiedad.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo
Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la
Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de
la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Ins-
titucional su difusión correspondiente.
Artículo Noveno.- Autorizar al Alcalde la aprobación de
Normas Complementarios que posibiliten la mejor imple-
mentación de la presente Ordenanza y la Subgerencia de
Imagen Institucional su difusión correspondiente. Asimis-
mo dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a
la presente, así como dispensar la lectura del Acta para su
inmediato cumplimiento.
Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
13342
Aprueban Reglamento sobre cobro por
derecho de erradicación de escombros
y residuos sólidos de la construcción
en el distrito
ORDENANZA Nº 160-C/MC
Comas, 28 de junio del 2005
VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del
2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano
que aprueba el Proyecto de Ordenanza de Cobro por De-
recho de Erradicación de Escombros y Residuos Sólidos,
en la jurisdicción de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Polí-
tica del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitu-
cional Nº 27680, que establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local
que gozan de autonomía política, económica y administra-
tiva en los asuntos de su competencia, correspondiendo al
Concejo Municipal, la función normativa a través de Orde-
nanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral
4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los
gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere-
chos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su juris-
dicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De-
creto Legislativo Nº 776 establece en forma genérica en su
Artículo 69º, modificado por el Artículo 24º del Decreto
Legislativo Nº 952, que las tasas por servicios públicos o
arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada
ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del
costo efectivo del servicio a prestar;
Que, siendo necesario adoptar las medidas correspon-
dientes para asegurar la continuidad y el buen funciona-
miento de los servicios públicos, resulta necesario aprobar
el reglamento que establece el cobro por derecho de erra-
dicación de escombros y residuos sólidos de la construc-
ción en el distrito de Comas;
Que la gestión y manejo de residuos sólidos de la cons-
trucción y demolición corresponde a las autoridades con
facultades establecidas de acuerdo a la Ley General de
Residuos Sólidos y su Reglamento, en concordancia con
las políticas y normas nacionales, sectoriales y regionales,
en el marco de los principios de la gestión ambiental conte-
nidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
De conformidad con las facultades establecidas en el
aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificato-
rias y complementarias, el Concejo Municipal por UNANIMI-
DAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento, que es-
tablece el cobro por derecho de erradicación de escom-
bros y residuos sólidos de la construcción en el distrito de
Comas, el mismo que consta de trece (13) Títulos, tres
capítulos y artículos y que forman parte integrante de la
presente Ordenanza.

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