ORDENANZA Nº 0170-MDI - Establecen tasa a cobrar por el trámite del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Fecha de publicación22 Agosto 2008
Fecha de disposición22 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de agosto de 2008
378486
través de su página web www munlima.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y
el Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
241232-1
Ratifican Ordenanza que crea e
incorpora al TUPA de la Municipalidad de
Independencia los derechos de trámite
y el procedimiento no contencioso de
Separación Convencional y Divorcio
Ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 356
Lima, 12 de agosto de 2008
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7
de agosto del 2008, el Of‌i cio Nº 001-090- 00004931,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
- SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente
de ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 0170-MDI que
crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital
de Independencia el procedimiento no contencioso de
Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó
la Ordenanza materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al
SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, y el
SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa
revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000829
de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado
Que, el monto por concepto del derecho de trámite por
el procedimiento se ha f‌i jado en S/. 170.00 nuevos soles
(S/.105.00 nuevos soles por Separación Convencional
y S/. 65.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que
f‌i nanciarán el 98.8% de los costos por la prestación de
los servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen
Nº 169-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 0170-
MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que
crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento
no contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose
expresamente establecido que para su vigencia y
exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo
responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar
tanto el Acuerdo ratif‌i catorio como el texto íntegro de
la Ordenanza que se ratif‌i ca y el Anexo que contiene
los derechos por los citados procedimientos no
contenciosos.
Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de
publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a
través de su página web www.munlima.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y
el Informe del SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
241488-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Establecen tasa a cobrar por el trámite
del Procedimiento No Contencioso de
la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior
ORDENANZA Nº 0170-MDI
Independencia, 31 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria de
la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del
del Perú, las municipalidades crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y sus modif‌i catorias, dispone que mediante ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, las contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites
establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en
materia tributaria, expedidas por las Municipalidades
Distritales y ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial que
corresponda para su vigencia;
Que asimismo la Norma II del Código Tributario
establece que son Tasas el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas
se encuentren los Derechos, los mismos que se pagan
por la prestación de un servicio administrativo público o el
uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, por otro lado el Artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las
Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios
administrativos o derechos, las mismas que son las
tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de
tramitación de procedimiento administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad;
Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 24 de
marzo de 2004, regula el procedimiento de ratif‌i cación
de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades
Distritales de la provincia de Lima que crean, modif‌i can
o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito
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