RESOLUCION N° 020-024-0000181/SUNAT - Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición06 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475845
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N.° 29518 otorga a los
transportistas que presten el servicio de transporte terrestre
público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte
público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años,
contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley,
el benef‌i cio de devolución por el equivalente al treinta por
ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que
forme parte del precio de venta del petróleo diesel;
aprobó el Reglamento de la ley antes citada;
Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29518
establece el procedimiento para la determinación del monto
a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada
mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por
ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio
de venta que f‌i gure en los comprobantes de pago o notas
de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición
de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso
de adquisiciones de combustible a proveedores que no
sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo
de devolución del mes, se requiere la aplicación de un
porcentaje que represente la participación del ISC sobre el
precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual
será determinado por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter
mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben
obtenerse en función a la variación del precio del combustible
que se presente hasta el último día de cada mes;
Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la
Ley N.° 29518 dispone que la solicitud de devolución y la
información correspondiente a los meses de julio, agosto
y septiembre de 2012 deberá ser presentada hasta el
último día hábil del mes de octubre de 2012;
Que conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes para poder solicitar la devolución
correspondiente a todo el trimestre es necesario
establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los
meses comprendidos en el mismo;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modif‌i catorias, no se
prepublica la presente resolución por considerar que ello
resulta impracticable debido a que para f‌i jar el porcentaje
correspondiente a septiembre de 2012 se debe considerar la
variación del precio del combustible que se produzca hasta
el último día de dicho mes y a que a partir del mes de octubre
de 2012 se puede solicitar la devolución correspondiente a
los meses de julio, agosto y septiembre de 2012;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del
primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento
de la Ley N.° 29518 aprobado por Decreto Supremo N.° 145-
2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
11° del Decreto Legislativo N.° 501, el artículo 5° de la Ley
N.° 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del
Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del
combustible a que hace referencia el inciso b) del primer
párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la
Ley N.° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.° 145-
2010-EF es el siguiente:
MES PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL ISC
(%)
Julio 2012 11.9 %
Agosto 2012 11.8 %
Septiembre 2012 11.4 %
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
850083-1
Dejan sin efecto designación de
auxiliares coactivos de la Intendencia
Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000181/SUNAT
Lima, 14 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose designado a Auxiliares Coactivos
mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-0240000069
del 11 de marzo del 2010 y publicada el 20 de marzo del
2010 y mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-00-
0000103 del 06 de abril del 2011 publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 15 de abril del 2011, para garantizar
el normal funcionamiento de Cobranza Coactiva por la
designación de los mencionados profesionales como
Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Lima
resulta necesario dejar sin efecto dichas designaciones
como Auxiliares Coactivos;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como
auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, de
los funcionarios que se indican a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 7296 TRUJILLO CASTAÑEDA, PAMELA
2 7365 SANTA CRUZ ALCÁZAR, CHRISTIAM JOEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Intendente Regional
850084-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a auxiliar
de la Mesa de Partes Única de los
Juzgados Penales de la Corte Superior
de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 526-2008-LIMA
Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce.
VISTA:
La Investigación número quinientos veintiséis guión
dos mil ocho guión Lima seguida contra el servidor Javier
Lorenzo Martínez Suárez por su actuación como auxiliar
de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales
de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la

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