DECRETO SUPREMO N° 116-2014-EF - Aprobar los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523737
f‌i scal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad
Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, para el
f‌i nanciamiento del proyecto de inversión pública señalado
en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 264,062.00), del Ministerio de
Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento
de Ucayali, destinado a f‌i nanciar la ejecución de un (01)
proyecto de inversión pública, de acuerdo al siguiente
detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -
MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2183980 : Construcción de
Establecimientos de Salud
Estratégicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 264 062,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 10 264 062,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGO 462 : Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Ucayali
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2193841 : Mejoramiento de la Capacidad
Resolutiva del Establecimiento
de Salud del Ámbito de
Inf‌l uencia de la Provincia de
Atalaya, Región Ucayali
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 264 062,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 10 264 062,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
El pliego habilitado informará al Ministerio de Salud, los
avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución del proyecto
a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas
correspondientes, para los efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1086892-2
Aprobar los criterios técnicos,
aplicación e implementación de la
asignación por cumplimiento de las
metas institucionales, indicadores de
desempeño y compromisos de mejora
de los servicios en el marco del artículo
DECRETO SUPREMO
Nº 116-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado determina la Política Nacional de
Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
y, en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar
establece que la gestión promueve la igualdad de todas
las personas en el acceso a las oportunidades y benef‌i cios
que se derivan de la prestación de servicios públicos y de
la actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23
dispone que son funciones de los Ministerios, entre otras,
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las
disposiciones normativas que les correspondan;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece
que toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, siendo que la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado y que su protección y provisión es de
interés público, por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que
garantice una adecuada cobertura de prestaciones de

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