RESOLUCION MINISTERIAL N° 326-2014-EF/15 - Disponen la publicación del 'Proyecto de Reglamento Técnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados', en el portal de la SUNAT

Fecha de disposición04 Octubre 2014
Fecha de publicación04 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
534150
Pasajes aéreos : US $ 2 835,22
Viáticos (3 + 2 días) : US $ 2 700,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1146685-10
Disponen la publicación del “Proyecto
de Reglamento Técnico sobre rotulado
de los envases que contengan insumos
químicos, productos y sus subproductos
o derivados”, en el portal de la SUNAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 326-2014-EF/15
Lima, 2 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126 se
establecieron las medidas para el registro, control y
f‌i scalización de los insumos químicos, productos y
sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos
utilizados directa o indirectamente en la elaboración de
drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo
dicho control y f‌i scalización la totalidad de actividades
que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde
su producción o ingreso al país, hasta su destino f‌i nal,
incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una
persona natural o una persona jurídica (Usuarios);
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del
Decreto Legislativo Nº 1126, los Usuarios, para efectuar
las actividades descritas en el artículo 3 del mencionado
Decreto Legislativo, deberán rotular los envases que
contengan los insumos químicos, productos y sus
subproductos o derivados. Agrega que, asimismo, las
características y excepciones de dicho rotulado serán
def‌i nidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126;
siendo que mediante Resolución de Superintendencia,
la SUNAT podrá establecer normas adicionales sobre la
forma y demás condiciones de rotulados de envases en el
transporte o traslado;
señala que para efectos de los regímenes aduaneros
correspondientes, los envases que contengan insumos
químicos, productos y sus subproductos o derivados,
deben observar las disposiciones internacionales
sobre rotulados de envases. Se añade que, mediante
el Reglamento se especif‌i carán las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido en este artículo, incluido
el traslado interno de los referidos insumos químicos,
productos y sus subproductos o derivados;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº
25629 y el Decreto Ley Nº 25909, ninguna entidad, con
excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede
irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a
restringir o impedir el libre f‌l ujo de mercancías mediante la
imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier
naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones;
asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se
establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna
manera la libre comercialización interna o la exportación
o importación de bienes o servicios podrán aprobarse
únicamente mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector
involucrado;
EF -Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio en elámbito de bienes
y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en
el ámbito deservicios, de la OMC-, indica que mediante
Resolución Ministerial del sector correspondiente, los
proyectos de ReglamentosTécnicos y las medidas
adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios
deberán publicarseen el Diario Of‌i cial El Peruano o en la
página web del sector que los elabore. Añade que tratándose
depublicación en la página web, la Resolución Ministerial
deberá indicar obligatoriamente el vínculoelectrónico
correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico
deberá permanecer en el vínculoelectrónico por lo menos
90 días calendario, contados desde la publicación de la
ResoluciónMinisterial del sector correspondiente en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, rotular los envases que contengan los insumos
químicos, productos y sus subproductos o derivados
suministra información a los consumidores respecto
de las características particulares de los bienes antes
indicados, así como información sobre su manipulación,
constituyéndose en uno de los principales canales de
comunicación entre el productor y el consumidor. De
otro lado, contiene información que complementará
el objetivo del Registro para el Control de los Bienes
Fiscalizados,creado al amparo del artículo 6 del Decreto
Legislativo Nº 1126, para lograr una trazabilidad óptima de
los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; y
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y
25 del Decreto Legislativo Nº 1126, el artículo 4 del Decreto
Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, y el artículo 7 del
Decreto Supremo Nº 149-2005-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PUBLICACIÓN DEL PROYECTO
Disponer la publicación del “Proyecto de Reglamento
Técnico sobre rotulado de los envases que contengan
insumos químicos, productos y sus subproductos o
derivados”, en el Portal Institucional de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:
www.sunat.gob.pe, por un plazo de noventa (90) días
calendario, contados desde la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
Disponer que las opiniones, observaciones y
sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la
dirección electrónica: iqbf@sunat.gob.pe, o mediante
carta a la dirección: Av. Garcilaso de la Vega 1472,
Cercado de Lima, Lima 1, debiendo dirigirse en ambos
casos a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y
Bienes Fiscalizados de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1146665-1
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 327-2014-EF/15
Lima, 2 de octubre de 2014

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