DECRETO SUPREMO N° 343-2013-EF - Decreto Supremo que aprueba el monto de la Bonificación Extraordinaria y Excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza una transferencia de partidas para el financiamiento de la citada bonificación

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 23 de diciembre de 2013
510307
Año XXX - Nº 12695 510307
Año XXX - Nº
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. N° 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV.- Actualizan
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en
la importación de manzana fruta fresca, de origen y
procedencia Chile 510308
R.D. N° 0045-2013-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modif‌i can
la R.D. N° 29-2010-AG-SENASA-DSV, estableciendo
requisitos f‌i tosanitarios de importación de semillas de
papaya de origen y procedencia México 510309
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 343-2013-EF.- Decreto Supremo que aprueba
el monto de la Bonif‌i cación Extraordinaria y Excepcional
para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial
a que se ref‌i ere la Sexta Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza
una transferencia de partidas para el f‌i nanciamiento de la
citada bonif‌i cación 510309
SALUD
R.M. N° 814-2013/MINSA.- Excluyen al producto
farmacéutico “Oxígeno Medicinal 99-100% - Gas para
Inh -m3”, del Anexo N° 1 que contiene el Listado de
Productos farmacéuticos de la compra corporativa para el
abastecimiento del año 2013, aprobado con R.M. N° 746-
2012/MINSA 510312
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 762-2013-MTC/03.- Otorgan a CATV SPRES
SATELITAL S.R.L. concesión única para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio
nacional 510313
R.M. N° 763-2013-MTC/03.- Otorgan a Cable Sport TV
S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 510314
R.M. N° 764-2013-MTC/03.- Otorgan a Andresystem Net
E.I.R.L. concesión única para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 510315
R.VM. N° 643-2013-MTC/03.- Declaran aprobada renovación
de autorización otorgada mediante R.VM. N° 451-2006-
MTC/03 a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar
servicio de radiodifusión sonora comercial 510316
R.D. N° 491-2013-MTC/16.- Modif‌i can Plan de
Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI
“Liberación del área de ampliación y modernización del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” 510317
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 048-2013-SUNASS-CD.- Disponen publicar en
la página web de la SUNASS el proyecto de resolución de
Consejo Directivo que modif‌i ca el Reglamento General de
Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS 510319
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 7149-2013.- Opinan favorablemente para que
el BBVA Continental lleve a cabo un marco de emisiones
internacionales de instrumentos representativos de deuda
subordinada redimible computable como patrimonio
efectivo de nivel 2 510320
Res. N° 7230-2013.- Autorizan al BBVA Continental el cierre
temporal de agencia ubicada en el distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima 510321
Sumario
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 01 4-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN
PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
El Peruano
Lunes 23 de diciembre de 2013
510308
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Actualizan requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de manzana fruta fresca,
de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
16 de diciembre de 2013
VISTO:
El ARP Nº 018-2013-AG-SENASA-DSV/SARVF de
fecha 21 de agosto de 2013, el cual busca actualizar los
requisitos f‌i tosanitarios para la importación de manzana
frutos frescos (Malus spp) de origen y procedencia de
Chile, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059
- Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país
como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos
vegetales, animales y productos de origen animal,
insumos agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales
de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier
otro material capaz de introducir o propagar plagas
y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones
que establezca, en el ámbito de su competencia, la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario
Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la Organización
Mundial de Comercio;
Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que se deben
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, los cuales
serán aprobados mediante Resolución del Órgano de
Línea Competente;
Que, en agosto del 2012 se suscribió el Addedum al
Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de
sanidad agropecuaria suscrito entre el SENASA Perú y
el SAG Chile, por el cual se establecieron los requisitos
f‌i tosanitarios para la importación de manzana y pera
procedente de Chile;
Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2013-
MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO, del 20 de
agosto del 2013, la Subdirección de Cuarentena Vegetal
recomienda la actualización de los requisitos f‌i tosanitarios
en base a la información remitida por la Dirección
Ejecutiva Tacna, sobre la relación de intercepciones
de plagas en envios importados de manzana fresca de
origen chileno, realizadas en el puesto de control externo
de Santa Rosa.
Que, ante estos hechos la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección
de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo
estudio tecnico; estableciendo los requisitos f‌i tosanitarios
necesarios para garantizar un nivel adecuado de
protección f‌i tosanitaria al país.
Que, el 13 de diciembre de 2013, el SENASA Perú
y el SAG Chile suscribieron el “Plan de Trabajo para la
exportación de manzana (Malus spp.) fruta fresca para
consumo desde Chile a Perú”.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución
Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Actualizar los requisitos f‌i tosanitarios de
necesario cumplimiento en la importación de manzana
fruta fresca (Malus spp.) origen y procedencia Chile, de
la siguiente manera:
1.1 El envío debe de contar con un Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
1.2 El envío debe venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el cual se
consigne:
Declaración Adicional:
“El envío cumple con las especif‌i
caciones del Plan
de Trabajo para la Exportación de frutos frescos para
consumo de Manzana (Malus spp.) establecidas entre
SAG – Chile y SENASA – Perú y se encuentra libre de
Grapholita molesta, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris
y Brevipalpus chilensis”
1.3 El envío debe de venir en cajas nuevas, con tapa,
limpias y de primer uso. El peso neto de cada caja no
excederá los 20 k y de ser las cajas de madera, éstas
deberán ser cepilladas, libres de nudos, perforaciones
manchas y libres de insectos.
1.4 Los envíos estarán libres de hojas, suelo u
otro contaminante en las cajas de exportación o en
los contenedores que transporten las frutas hacia el
Perú.
1.5 Los envíos deben de ser acondicionados en
pallets y transportados en contenedores o camiones
refrigerados, los mismos que deben ser precintados por
el SAG, el número o los números de los precintos debe
ser declarados en el Certif‌i cado Fitosanitario.
1.6 Los envases deberán cumplir lo establecido sobre
etiquetado conforme al Plan de Trabajo.
1.7 Los contenedores deben ser de uso exclusivo
para transportar envíos inspeccionados y aprobados
para exportar a Perú.
1.8 En caso de transporte aéreo, los pallets deberán
estar protegidos y debidamente empacados permitiendo
la colocación segura con cinta of‌icial del SAG.
1.9 La madera de los embalajes y los pallets deberán
estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones
cuarentenarias para el ingreso de embalaje de
madera.
1.10 Inspección en el punto de ingreso al país.
Artículo 2°.- Apruébese y comuníquese a través
del portal del SENASA en internet, el “Plan de Trabajo
para la exportación de manzana (Malus spp.) fruta
fresca para consumo desde Chile a Perú”, acordado
y suscrito por las autoridades f‌i tosanitarias de ambos
países.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto toda norma que
contradiga lo aprobado en la presente Resolución
Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1030676-1

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