Las Cláusulas Abusivas

AutorXimena Calderón - Doris Valdez Paredes - Marco Obando Fernández
Páginas151-164
Las
Cláusulas
Abusivas
Ximena
Raquel
Calderón
Doris Valdcz Paredes
Marco
Obando
Fernández*
"El
mercado moderno
ha
supuesto nuevas formas de intercambio económico que ponen de relieve las
implicancias
de
las características de los nuevos actores,
Jo
cual
ha
significado un desafío
para
la teoría
contractual tradicional.
En
este contexto, la institución de las cláusulas abusivas constituye un capítulo
emblemático y
actual
en el proceso de delineamiento de adecuadas formas de tutela
al
consumidor.
En
el presente trabajo
se
realiza una aproximación a los contornos teóricos de esta figura,
se
analiza el
desarrollo a nivel comparado, y
por
último,
se
revisa
su
configuración
en
el Anteproyecto del Código de
Consumo, presentando propuestas
para
su
adecuado funcionamiento en países como el nuestro, donde
la Protección
al
Consumidor siempre estará en debate".
1.
Introducción
En
el
último
siglo hemos presenciado una profunda
transformación del mercado.
La
empresa y
el
consumidor han devenido en los grandes actores
que dinamizan
la
economía. Asimismo, han
aparecido nuevas formas
de
flujo e intercambio de
bienes y servicios. Entre ellos, los contratos estándar
se
han convertido en
la
forma de intercambio por
antonomasia de esta nueva época.
Estos
cambios
en
muchos
casos
han significado
la
necesidad
de replantear algunos principios y categorías del
Derecho Civil.
Así
por ejemplo,
la
igualdad de
las
partes,
el
acuerdo en el contrato,
la
oferta,
la
libertad
contractual, etc.
En
este contexto,
se
ha
requerido del sistema
jurídico nuevas respuestas ante
las
características de
las
formas de intercambio surgidas en
la
economía
de
masa.
Ante todo,
la
regulación contractual
buscará preservar los valores de justicia y eficiencia.
Uno de los principales fenómenos jurídicos
Comisión de Publicaciones
aparecidos
es
el
de
las
cláusulas abusivas, como
producto de
las
distintas características de
las
partes
que intervienen
en
un contrato en
el
mercado
moderno.
En
el presente trabajo estudiaremos
esta institución, desarrollando
sus
presupuestos,
principales características y
su
regulación en nuestro
ordenamiento,
tanto
en
el
ámbito
civil como en el de
Protección
al
Consumidor.
2. Las Cláusulas
Abusivas
en
General
2.1
Noción
y
Función
En
doctrina
se
han usado
las
siguientes locuciones:
"cláusulas vejatorias'; "onerosas'; "subrepticias';
"excesivas'; entre otras.
En
el presente trabajo
adoptamos
el
nombre
de"cláusulas abusivas" debido
a
su
gran difusión
1
La
regulación de esta institución
dentro del sistema civil nacional,
la
encontramos en
el artículo 13982 de nuestro Código Civil, el cual
se
inspiró -aunque guardando diferencias notables-
en
el
artículo
1341
3 de
su
par italiano.
En
el
ámbito
Agradecemos a
los
demás miembros de
la
Comisión de Publicaciones. Asimismo, agradecemos de modo especial a
los
profesores Alfredo
Seria
y
Raúl
Solórzano por
su
colaboración
en
la
revisión del presente artículo.
No
obstante, dejamos constancia
de
la
resistencia
de
no pocos autores a esta nomenclatura señalando
que
podría crear confusiones con respecto a
la
institución del abuso
del derecho, lo cual creemos
es
una consideración injustificada.
Articulo 1398 del Código Civil Peruano.- Invalidez de
las
estipulaciones
En
los
contratos celebrados por adhesión yen
las
cláusulas generales de contratación
no
aprobadas administrativamente, no
son
válidas
las
estipulaciones que establezcan,
en
favor de quien
las
ha
redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender
la
ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de
prohibir a
la
otra parte
el
derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente
el
contrato.
Artículo
1341
del Código Civil Italiano.- Condiciones generales de contratación
Las
condiciones generales de contratación predispuestas por uno de
los
contratantes
son
eficaces frente
al
otro,
si
al
momento de
la
celebración del contrato
el
segundo
las
conoció o habría debido conocerlas empleando
la
diligencia ordinaria.
En
ningún
caso
tienen efecto,
si
no han sido específicamente aprobadas por escrito,
las
condiciones que establecen, a favor de quien
las
ha
predispuesto, limitaciones
de responsabilidad, facultades para desistir (recedere)
el
contrato o
para
suspender
su
ejecución, o bien que establezcan a cargo del otro contratante, caducidades,
limitaciones a
la
facultad de oponer excepciones, restricciones a
la
libertad contractual
en
las
relaciones con terceros, prórroga tácita o renovación del contrato, cláusulas
compromisorias o derogaciones de
la
competencia de
la
autoridad judicial.
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