La cláusula de aceleración en las operaciones financieras

AutorSergio García Long
CargoAbogado. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Páginas13-31
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THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 13-31. e-ISSN: 2410-9592
* Abogado. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Especialista en
derecho de contratos, societario, nanciamientos, M&A y arbitrajes. Asociado en Vargas Pareja Abogados (Lima, Perú).
Contacto: sergio.garcial@pucp.edu.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 22 de marzo
de 2022, y aceptado por el mismo el 25 de agosto de 2022.
LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ACCELERATION CLAUSE IN FINANCING AGREEMENTS
Sergio García Long*
Poncia Universidad Católica del Perú
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THEMIS 81 | Revista de Derecho
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LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-junio 2022. pp. 13-31. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN: ¿QUÉ ES LA ACELERACIÓN
DEL CONTRATO?
Mientras que los civilistas preeren la denomi-
nación ‘vencimiento ancipado’, los anglosajo-
nes la llaman ‘aceleración’ () por su
funcionalidad.
Este remedio ene sendo en aquellos contratos
donde el deudor debe pagar una suma dineraria
fragmentada, esto es, en cuotas a lo largo del em-
po. Como la deuda dineraria no se paga en una
sola armada y en un solo momento, surge sobre el
acreedor el parcular riesgo de que el deudor no
cumpla con el pago de alguna de las armadas en
algún momento durante la vigencia del contrato.
Si bien el pago de una suma dineraria fragmentada
puede presentarse en cualquier po de contrato,
este riesgo es parcular en los préstamos, sobre
todo en aquellos en los que el acreedor procede al
desembolso del total del capital con la suscripción
del contrato, de manera que queda a la espera del
transcurso del empo para que el deudor proce-
da a devolver el capital en el número de cuotas y
empo pactado.
Ante tal escenario, el acreedor necesita de un re-
medio que le permita reaccionar frente al incum-
plimiento de cualquier cuota y no hasta que venza
el plazo total del contrato y se haya incumplido
toda la deuda. En otras palabras, a pesar de que se
haya desembolsado todo el capital, el acreedor ne-
cesita de un remedio que pueda ser ejercido ante
el incumplimiento de parte del préstamo, pero
para recuperar todo el préstamo.
Fíjese que la situación es disnta frente al incum-
plimiento de otro po contractual, como puede
ser el precio fragmentado en un contrato de com-
praventa, donde el pago de tal suma dineraria no
consiste en la devolución de algo previamente en-
tregado. Por ello, aunque en este caso se puede
acelerar el contrato para exigir el pago de todo el
precio ante la falta de pago de solo una parte, ello
no implica la devolución de una suma dineraria
previamente entregada a diferencia del préstamo.
Es importante disnguir ambos escenarios para
apreciar la parcular circunstancia en la que ene
sendo que proceda la aceleración o vencimiento
ancipado del contrato. En un préstamo el pago
del capital signica la devolución del mismo. El
acreedor entrega el capital en favor del deudor y
se coloca en una posición pasiva, a la espera de
que el deudor cumpla con devolver el capital más
los intereses respecvos, usualmente en un núme-
ro de cuotas repardas a lo largo de un plazo. Si
el acreedor tuviera que esperar a que el deudor
incumpliera todas las cuotas para recién poder re-
cuperar la totalidad del capital, el deudor podría
comportarse de manera oportunista e incumplir
conscientemente el contrato. Por el contrario, si
el acreedor tendrá la posibilidad de exigir la devo-
lución de la totalidad del capital ante el incumpli-
miento de cualquier cuota, el deudor tendrá incen-
vos para cumplir todo el contrato, esto es, pagar
cada cuota en el monto y empo pactados. Para
ello se pacta la aceleración.
La sección II del presente trabajo disngue a la
aceleración convencional de la aceleración legal, la
sección III explica el po de remedio, la sección IV
las causales que pueden gallar la aceleración del
contrato, la sección V explica los efectos de acelerar
o dar por vencido un contrato, la sección VI desa-
rrolla las funciones que puede cumplir la acelera-
ción, la sección VII presenta la regulación legal pe-
ruana que se reere a la aceleración, la sección VIII
desarrolla cómo se presenta la aceleración en tres
pos de nanciamiento y la sección IX concluye.
II. FUENTE CONVENCIONAL
Se debe diferenciar entre la aceleración conven-
cional y la aceleración legal. A pesar de que la
aceleración puede tener su fuente en la ley apli-
cable, sobre todo en jurisdicciones del ,
la misma es usualmente pensada y denida en el
 como una cláusula que se incorpora
al contrato y no como un término que se integra
por disposición de una norma supletoria. Por ello,
cuando alguna ley en una jurisdicción anglosajo-
na reconoce a la aceleración lo hace para señalar
que se trata de un pacto. Esta diferente forma de
ver a la aceleración ha hecho que este remedio se
encuentre más desarrollado en la prácca contrac-
tual anglosajona. La libertad contractual ha per-
mido que la aceleración tenga un mayor ámbito
de aplicación y una estructura más compleja que
se acomode mejor a la operación en cuesón, y
es este po de aceleración la que demuestra sus
verdaderas caracteríscas, a diferencia de la ace-
leración (limitada) que está regulada de manera
supletoria en los Códigos Civiles.
En la prácca del   la aceleración es
pica de los contratos nancieros o instrumentos
de deuda, y se galla para hacer inmediatamen-
te exigible ( ) toda la deuda y así
proceda la ejecución de las garanas ante circuns-
tancias que pongan en peligro el cobro del crédito.
La cláusula de aceleración puede pactarse para
que sea acvada de manera prevenva cuando el
acreedor se sienta inseguro frente a su deudor, por
ejemplo, ante situaciones de insolvencia, deterio-
ro de garanas o la falta de reemplazo o restución
de las mismas, entre otros casos. Incluso, el pacto
puede ser más general y ambiguo y, en lugar de
señalar supuestos especícos, indicar que proce-

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