¿Los ciudadanos tienen derecho de saber sobre los accidentes de tránsito de una empresa privada de transportes que presta servicios públicos?

En el Expediente N.° 00131-2021-PHD/TC, el Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional interpuesto por el ciudadano Vicente Rául Lozano donde cuestiona la Resolución N.°8 emitida por la Sala Mixta Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, cuya pretensión era solicitar que se le informe si en tres años las unidades que conforman la flota de vehículos de la empresa de transporte han tenido accidentes de tránsito durante la prestación del servicio público que brindan.

Mediante sentencia de primer grado se resuelve declarar infundada la demanda de hábeas data, indicando que, mediante la sentencia del Expediente 00390- 2007-PHD/TC, el Tribunal Constitucional estableció que las empresas que prestan servicios públicos solo están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presentan, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen, pero, en este caso, el demandante no requiere información referida a tales temas. En la sentencia de segundo grado, se declara improcedente argumentando que la pretensión había sido planteada fuera de los 60 días que establece el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

Al analizar el caso en concreto, el Tribunal Constitucional indicó que se debe tener en cuenta la Sentencia 741/2020 (Expediente 04678-2018-PHD/TC), en dónde se precisa que el transporte terrestre público de pasajeros -debido a su naturaleza regular y a su finalidad de satisfacer determinadas necesidades sociales- repercute sobre el interés general y es considerado un servicio público. Por ello, aquella información que se encuentra estrechamente vinculada...

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