CIRCULAR N° 016-2014-BCRP - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente a mes de mayo

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 3 de mayo de 2014 522187
Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1078804-1
Índice de reajuste diario a que se refiere
el artículo 240° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, correspondiente a mes de mayo
CIRCULAR N° 016-2014-BCRP
Lima, 2 de mayo de 2014
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo
es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,02477 17 8,04104
2 8,02578 18 8,04205
3 8,02680 19 8,04307
4 8,02781 20 8,04409
5 8,02883 21 8,04511
6 8,02985 22 8,04613
7 8,03086 23 8,04715
8 8,03188 24 8,04817
9 8,03290 25 8,04918
10 8,03391 26 8,05020
11 8,03493 27 8,05122
12 8,03595 28 8,05224
13 8,03697 29 8,05326
14 8,03798 30 8,05428
15 8,03900 31 8,05530
16 8,04002
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1078803-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Aprueban “Reglas a ser tomadas en
cuenta en los procesos de selección y
nombramiento y de evaluación integral
y ratificación sobre la exclusividad de
la función jurisdiccional y fiscal”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATUA
Nº 094-2014-CNM
Lima, 24 de abril de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 792-2014-P-CNM de 24 de abril de 2014 del
señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
mediante el cual propone la aprobación de “Reglas a
ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y
nombramiento y de evaluación integral y ratif‌i cación sobre
la exclusividad de la función jurisdiccional y f‌i scal”; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, los jueces están obligados a ejercer sus
funciones a dedicación exclusiva, siendo incompatibles con
cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de
la docencia universitaria fuera del horario de trabajo, como lo
establece el artículo 146° de la Constitución Política, disposición
que también resulta aplicable a los f‌i scales, conforme lo
dispone el artículo 158° de la norma constitucional;
Segundo.- Que de manera concordante con la
Constitución Política, el artículo 34º.13 de la Ley de la Carrera
Judicial y el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, establecen esta dedicación exclusiva a la
función jurisdiccional y f‌i scal, respectivamente y la prohibición
de desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean
los señalados expresamente por la ley;
Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura,
como órgano rector de los principales lineamientos del Estatuto
de Jueces y Fiscales, en materia de selección, nombramiento,
evaluación y ratif‌i cación, así como de control disciplinario, le
corresponde, en los procesos a su cargo, garantizar que la
Constitución y la Ley se cumplan respecto a esta dedicación
exclusiva a la función jurisdiccional y f‌i scal;
Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del
Pleno del 24 de abril de 2014, y de conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e)
de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar las “Reglas a ser tomadas en
cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de
evaluación integral y ratif‌i cación sobre la exclusividad de
la función jurisdiccional y f‌i scal”, que son las siguientes:
1. El artículo 158º de la Constitución establece que
los miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría
respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a
la función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo
34º.13 de la Ley de la Carrera Judicial.
3. Según el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica
del Ministerio Público los f‌i scales no pueden desempeñar
cargos distintos al de su función, que no sean los
señalados expresamente por la ley.
señalar las excepciones a la dedicación exclusiva a la
función jurisdiccional:
a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder
Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema
(art. 74º).
b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
elegido conforme a ley (art. 81º).
c) El Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
(art. 103º).
d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,
elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema.
e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido
por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88º).
f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de
una ODECMA, en este último caso cuando es a
dedicación exclusiva (ROF de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura).
ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema
de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio
del cargo distinto a la exclusividad de la función f‌i scal:
a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.
b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema
de Control Interno del Ministerio Público.

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