CIRCULAR N° 041-2013-BCRP - Aprueban lista de bancos de primera categoría
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2013 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2013 |
El Peruano
Miércoles 20 de noviembre de 2013 507425
La implementación del Juzgado Penal Unipersonal
Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, se
efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos
informáticos asignados previamente al Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, del
mismo Distrito Judicial.
Artículo Quinto.- Disponer que los Equipos Técnicos
Distritales de Implementación del Código Procesal
Penal de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y
San Martín efectúen evaluación integral de la carga
procesal y producción de los órganos jurisdiccionales
penales liquidadores y remitan el informe respectivo, para
tomar conocimiento de las difi cultades de los órganos
jurisdiccionales que presentan baja producción.
Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de
los mencionados órganos jurisdiccionales penales
liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso
y sentencias en número no menor del 50% del estándar
de producción mensual. Este resultado será determinante
para evaluar la vigencia de su funcionamiento.
Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información
que debe descargarse en los sistemas informáticos
de la institución, los jueces informarán directamente
al Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal sobre los
siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen
fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de
expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y
en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia del Santa, San Martín y
Amazonas; así como a la Gerencia General del Poder
Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las
acciones y medidas administrativas que sean necesarias
para el adecuado cumplimiento de la presente resolución
e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa,
San Martín y Amazonas; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1016518-5
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera
categoría
CIRCULAR N° 041-2013-BCRP
Lima, 18 de noviembre de 2013
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario y
entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el
califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos
dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-
2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A-
por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos
se aplican utilizando como fuente principal el sistema
especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk
Electronic Publishing teniendo en cuenta la información
provista al 30.10.2013.
Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.
26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3. Derogar la Circular N° 036-2013-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1016531-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de DNI caducos o
que estén por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en Nuevas
Elecciones Municipales para la
Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 340-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de noviembre de 2013
VISTOS: El Decreto Supremo N° 051-2013-PCM,
publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo
de 2013 de la Presidencia del Consejo de Ministros; la
Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario
ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2012 del
Jurado Nacional de Elecciones; la Hoja de Elevación N°
000228-2013/GRE/RENIEC (12NOV2013) y el Informe N°
000104-2013/GRE/RENIEC (12NOV2013) de la Gerencia
de Registro Electoral; y el Informe N° 002036-2013/
GAJ/RENIEC (13NOV2013), emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de organizar y actualizar el Registro Único
de Identifi cación de las Personas Naturales, así como
de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad
y estado civil;
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