CIRCULAR N° 029-2014-BCRP - Disposiciones de encaje en moneda nacional

Fecha de disposición12 Agosto 2014
Fecha de publicación12 Agosto 2014
El Peruano
Martes 12 de agosto de 2014
529784
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Resolución Nº 1369-2014-ANR, de fecha 30 de julio
de 2014; memorando Nº 737-2014-SE, de fecha 07 de
agosto de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 30220, la Asamblea
Nacional de Rectores mantiene vigente su estructura
organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejerce
las funciones a las que está autorizada, las cuales se irán
limitando progresivamente conforme lo def‌i na el Grupo de
Trabajo designado por Ley a través de sus acuerdos;
Que, mediante Resolución Nº 1369-2014-ANR, se
resuelve encargar la Dirección General de Asesoría
Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores al doctor
Raúl Martín Vidal Coronado, a partir del 01 de agosto de
2014;
Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría
Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone
elaborar una resolución encargando la Dirección General
de Asesoría Jurídica al abogado Marco Antonio Rios Luna,
a partir del 11 de agosto.
Estando a lo autorizado por Alta Dirección;
De conformidad con lo dispuesto, y en uso de las
atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea
Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General
de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar la Dirección General de
Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores
al abogado Marco Antonio Rios Luna, a partir del 11 de
agosto.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
1121705-1
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Disposiciones de encaje en moneda
nacional
CIRCULAR Nº 029-2014-BCRP
Lima, 11 de agosto de 2014
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda
nacional
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las
facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55
de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la
Ley Nº 26702, ha resuelto bajar la tasa de encaje a 11 por
ciento para las obligaciones sujetas al régimen general,
para continuar promoviendo la evolución ordenada del
crédito en moneda nacional.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de
operaciones múltiples del sistema f‌i nanciero a que
se ref‌i ere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702
(Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP y sus leyes modif‌i catorias, en adelante Ley
General). También rige para la Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que
le corresponda, al Banco de la Nación.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se
denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término
Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las
entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa
(EDPYMEs).
Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas
a encaje, a las que hace referencia la presente Circular,
abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones
realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus of‌i cinas
en el país y a través de sus sucursales en el exterior.
Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de
las empresas que pasen a ser parte de las Entidades
Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su
extinción y por el monto vigente en la fecha del Certif‌i cado
de Autorización de Funcionamiento expedido por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No
se considera para este efecto las operaciones renovadas
con posterioridad a dicha fecha.
Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que,
por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les
sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la
presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva
al Banco Central.
Artículo 2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad
Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus of‌i cinas en el
país. Los fondos corresponderán a los que en promedio
se haya mantenido en el período de encaje previo.
b. Depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que
la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central,
con un nivel mínimo equivalente al 3 por ciento del total de
las obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al
régimen especial del Artículo 9, será cubierto únicamente
con los depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en
el Banco Central.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de
las obligaciones en moneda nacional.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe
considerarse las operaciones interbancarias que supongan
recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
Artículo 3. Período de encaje
El período de encaje es mensual.
Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un
encaje mínimo legal de 9 por ciento por el total de sus
obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que
excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
Artículo 5.Formularios
Los formularios de los reportes así como los anexos
de la presente Circular serán publicados en el portal
institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.
Se hace notar que se han modif‌i cado algunos de los
formularios de reportes para mejorar la presentación de
la información.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE
Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general
Las siguientes obligaciones en moneda nacional,
incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de
Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen
general siempre que no se encuentren comprendidas en
el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros
d. Certif‌i cados de depósito, incluyendo aquellos
en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje, no
comprendidos en el régimen especial. Además, los

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