CIRCULAR N° B-2220-2014 - Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2014

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2014
El Peruano
Lunes 9 de junio de 2014 524931
informes presentados para la evaluación de conformidad
de servicios prestados.
e) Manual de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Rázuri, y per l previsto para el
cargo Nº 003 del CAP.
f) Informes de las áreas correspondientes de la
Municipalidad Distrital de Rázuri sobre la realización
de acciones de control a cargo de la O cina de
Control Institucional de dicha comuna, con relación a
la contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado y los
52 trabajadores que integran la relación de contratos
administrativos de servicios a fojas 28 y 29.
g) Contratos administrativos de servicios suscritos
con las 52 personas indicadas en la relación de fojas
28 y 29, y documentación pertinente para dilucidar
la existencia de vínculos amicales o de parentesco
(partidas de nacimiento) con la alcaldesa Lupe Teresa
León Flores.
9. Así, veri cándose que el Concejo Distrital de
Rázuri omitió solicitar la información antes referida y
actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia,
se evidencia una clara contravención a los principios de
impulso de o cio y verdad material, lo que vicia de nulidad
la tramitación del procedimiento, en sede municipal.
10. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los
principios de impulso de o cio y verdad material por
parte del concejo municipal, a juicio de este órgano
colegiado, obstaculiza la adecuada administración de
justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal
Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio
para formarse convicción en torno a la concurrencia o no
de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la
presente controversia jurídica.
11. En tal sentido, atendiendo a que resulta
necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos
o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la
luz de los hechos imputados y los medios probatorios
que obren en el expediente, sobre las controversias
jurídicas planteadas en un procedimiento especí co
–en el caso de los procedimientos de declaratoria de
vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en
instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que,
conforme se ha evidenciado en los considerandos 7 y 8,
el Concejo Distrital de Rázuri no ha procedido ni tramitado
el procedimiento en cuestión, respetando los principios
de impulso de o cio y verdad material, establecidos en el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, corresponde
declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-
MDR, a efectos de que, luego de recabada la información
pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los
solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los
integrantes del concejo municipal, a n de salvaguardar
el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre
las partes, debiendo tales documentos ser debidamente
valorados en la correspondiente sesión de concejo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 004-2014-MDR, de fecha 29 de enero de
2014, que declaró infundado el pedido de vacancia
presentado contra Lupe Teresa León Flores, alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de
Ascope, departamento de La Libertad, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia
con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Rázuri,
a n de que en un plazo máximo de quince días hábiles,
luego de noti cado el presente pronunciamiento, renueve
los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la
sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud
de vacancia presentada en contra de Lupe Teresa
León Flores, acopiando la documentación que permita
dilucidar los aspectos señalados en los considerandos
7 y 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal de La Libertad,
a efectos de que se ponga en conocimiento del scal
provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de
los integrantes del concejo y funcionarios del municipio,
de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1093794-3
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Actualizan monto máximo de cobertura
del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre junio -
agosto 2014
CIRCULAR Nº B - 2220 - 2014
F - 560 - 2014
CM - 408 - 2014
CR - 276 - 2014
Lima, 5 de junio de 2014
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Ref.: Actualización del monto máximo de
cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre junio – agosto
2014
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi catorias, así como de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley
General, esta Superintendencia dispone la actualización
trimestral, correspondiente al periodo junio – agosto
2014, del monto máximo de cobertura que reconoce el
Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo
153º de la mencionada Ley General, disponiéndose
su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el
periodo junio – agosto 2014 se indica a continuación:

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