Circular nº S-0623-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 09-02-2007

Fecha09 Febrero 2007
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Circular S-0623-2007


Lima, 9 de febrero de 2007


CIRCULAR Nº S– 623 -2007


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Ref.: Criterios para definir la liquidez de las inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversión

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de diversificación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 829-2005, y con la finalidad de establecer criterios de liquidez de las inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversión, la Superintendencia dispone lo siguiente:


  1. Alcance

La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas.


  1. Definiciones


  1. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

  2. Esquema colectivo de inversión abierto.- Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras, bajo la gestión de un administrador. El patrimonio de este esquema es susceptible de variación por efecto de nuevas aportaciones o rescate de las existentes. Para el caso peruano, es el denominado “fondo mutuo de inversión en valores” definido en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002;

  3. Esquema colectivo de inversión cerrado.- Es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de un administrador. Este patrimonio está dividido en un número fijo de cuotas que se representan en certificados de participación, y es de capital cerrado. En el Perú se le denomina “fondo de inversión“ y está definido en Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002; y,

  4. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.


  1. Criterios para determinar la liquidez


    1. Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios.-

Se considera que un instrumento representativo de derechos sobre participación patrimonial o título accionario es líquido siempre que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:


      1. Para el caso de instrumentos locales:


  1. Que se encuentren listados en la "Tabla de Valores Referenciales" publicada trimestralmente por la Bolsa de Valores de Lima.


      1. Para el caso de instrumentos del exterior:


  1. Que se encuentren formando parte de alguno de los índices aprobados por la Superintendencia.


    1. Participación en esquemas colectivos de inversión abiertos


La inversión en participaciones en un esquema colectivo de inversión abierto es líquida cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:


      1. Para el caso de participaciones en un esquema colectivo de inversión abierto constituido en el Perú:


  1. Debe estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; y,

  2. La liquidez o rescatabilidad de sus cuotas de participación deberá...

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