Circular nº ETCAN-002-1997 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-09-1997

Fecha29 Septiembre 1997
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Circular Nº ETCAN-002-97

Lima, 29 de setiembre de 1997




Circular Nº ETF-002- 971

ETCAN-002 - 97



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Ref.: Normas para los trámites de Organización, Funcionamiento y Adecuación a la Ley Nº 26702.

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Señor Gerente:


Sírvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 9 del artículo 349º, así como de conformidad con el artículo 19º y la Décima Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las normas y procedimientos aplicables a los procesos de organización y funcionamiento de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, y de las Empresas de Transferencia de Fondos, así como las normas de adecuación a la citada ley para aquellas en actual existencia:


1. DEFINICIONES

1.1 Empresa de Transferencia de Fondos, en adelante ETF, es aquella empresa que tiene como giro principal la actividad de ofrecer al público en general, el servicio de recepción de órdenes de transferencia de fondos conforme a instrucciones de los ordenantes y/o su puesta a disposición de los correspondientes beneficiarios. Se considera que dichos servicios constituyen el giro principal de una empresa, cuando lo establece el estatuto social o cuando el promedio de sus ingresos mensuales originados por los mismos en los últimos 12 meses representen el 60% o más del promedio de sus ingresos totales del citado período.

También se considera ETF a la empresa que aún sin ser su giro principal el señalado en el párrafo precedente, el promedio de los últimos 12 meses de los promedios mensuales de sus operaciones de transferencia de fondos recibidos y enviados, supere un monto equivalente a 400 Unidades Impositivas Tributarias.

La presente definición no incluye a los concesionarios de servicios postales formalmente autorizados como tales que realicen servicios de remesa postal, así como a las empresas que en forma no habitual o como actividad accesoria y complementaria a su giro principal, faciliten a sus usuarios específicos, el servicio de transferencia de fondos, siempre y cuando dichos servicios no constituyan su giro principal o cuando no superen el monto señalado en el párrafo anterior (1).

1.2 Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, en adelante ETCAN, es aquella empresa que tiene como giro principal, la actividad habitual de dedicarse al transporte, protección y custodia de dinero, valores, tesoros, caudales, obras de arte y otros bienes, contando para tal efecto, con la correspondiente autorización del Ministerio del Interior conforme las normas vigentes sobre la materia.


2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO2

El proceso para la constitución de las ETCAN se regula por las disposiciones que se señalan a continuación:


Autorización de Organización.-


  1. En el proceso de organización se tendrán en cuenta los siguientes definiciones:


    1. Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.

    2. Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia.


  1. Los organizadores deberán presentar la siguiente documentación:


    1. Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presente en una sola oportunidad.

    2. Proyecto de Minuta de Constitución Social.

    3. Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas.

    4. Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de mercado, financiero y de gestión.

    5. Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud.


  1. Los Organizadores deben adjuntar a la solicitud de organización, la siguiente documentación:


    1. Curriculum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda.

    2. Declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley General. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso.

Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.


  1. Los Organizadores Responsables deben adjuntar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación:


    1. Curriculum Vitae debidamente suscrito o la memoria anual, cuando corresponda.

    2. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el extranjero para los residentes y no residentes. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso.

    3. Declaraciones juradas de:

      1. No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refieren los artículos 20° y 81 de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas mencionadas en el numeral 3) b) del presente numeral.

      2. Relación de sus bienes patrimoniales, y en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad.

    4. Información y documentación requerida a los accionistas.


  1. Los accionistas suscriptores del capital social de la empresa en formación deberán acreditar idoneidad moral y solvencia económica y deben adjuntar a la solicitud de organización, como mínimo la siguiente documentación:


    1. Curriculum Vitae debidamente suscrito.

    2. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el exterior para los residentes y no residentes.

    3. Declaraciones Juradas de:

      1. No encontrarse incursos en los supuestos contenidos en los artículos 52°, 53°, 54° y 55° de la Ley N° 26702.


      1. La citada declaración también deberá hacer referencia a la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el adquiriente se encuentre incurso. Asimismo, la declaración deberá precisar si está incluido en la lista emitida por la Oficina de Control de activos extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° citado en el artículo 52° de la Ley General, son aquellas referidas en el numeral 3) b) Relación de sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. En el caso de personas independientes, deberá incluirse declaración jurada de la SUNAT y de sus empresas, si las tuviera, así como partida registral y estados financieros de los dos últimos años de éstas. Si es dependiente, deberá adjuntarse una carta de presentación del empleador y sustento de sus ingresos. En el caso de personas no residentes, deberá presentarse un documento de la entidad fiscalizadora correspondiente sobre su situación como contribuyente tributario.

    1. Participación accionaria en la empresa en constitución.

    2. Relación de personas con las que los accionistas se encuentran vinculados y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. Deberá proporcionarse el detalle de accionariado de personas jurídicas...

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