Circular nº B-2101-2001, S-0590-2001, CR-0156-2001, F-0440-2001, EDPYME-0089-2001, CM-0287-2001 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-10-2001

Fecha19 Octubre 2001
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Circular Nº B-2101-2001, F-0440-2001, S-0590-2001, CM-0287-2001, CR-0156-2001, EDPYME-0089-2001



Lima, 19 de octubre de 2001



CIRCULAR Nº B - 2101 - 2001

F - 0440 - 2001

S - 0590 - 2001

CM - 0287 - 2001

CR - 0156 - 2001

EDPYME - 0089 - 2001

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Ref. : Avales, fianzas y otras garantías

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha resuelto dejar sin efecto las Circulares SBS N° B-1890-91, F-233-91, M-229-91 y CM-085-91 del 18 de noviembre de 1991, y N° B-1925-92, F-268-92, M-267-92, CM-121-92 y CR-012-92 del 27 de noviembre de 1992, sustituyéndolas por la presente norma que establece precisiones para el otorgamiento y pago de avales, fianzas y otras garantías.


1. Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, así como, en su caso, a las empresas de seguros y de reaseguros autorizadas a otorgar avales, fianzas y otras garantías, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 221° y en el artículo 318º de dicho cuerpo legal, en adelante las empresas.


2. Garantías de operaciones entre terceros

    1. En virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 217º de la Ley General, las empresas de operaciones múltiples no podrán otorgar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado.


    1. Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 217° de la Ley General, las empresas de operaciones múltiples que reciban solicitudes para otorgar o renovar avales, fianzas u otras modalidades de garantía a favor de terceros, diferentes de las empresas del sistema financiero nacional o un banco o una financiera del exterior, deberán verificar previamente que el respaldo solicitado garantice operaciones...

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