CIRCULAR N° AFP-146-2015 - Disponen la actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2015

Fecha de disposición25 Enero 2015
Fecha de publicación25 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015 545421
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el evento indicado,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 210-2015, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en
virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para
el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N°
056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge
Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto
de Capacitación y Asuntos Internacionales (e) de la SBS,
del 02 al 06 de febrero de 2015, a la ciudad de Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por conceptos
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 3 756,08
Viáticos US$ 2 040,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1192040-1
Disponen la actualización del capital
mínimo de las AFP para el año 2015
CIRCULAR Nº AFP-146-2015
Lima, 23 de enero de 2015
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Actualización del capital mínimo
de las AFP para el año 2015
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia
ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de
las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo
14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones y
el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modif‌i catorias,
disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en
el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS.
En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2015 se
indica a continuación:
CAPITAL MINIMOS/. 2 602 160
* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre
2014: 1,1665
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1192466-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban Institucionalización del
Voluntariado Regional en la Región
Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000020
Callao, 17 de diciembre del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión Ordinaria del 17 de diciembre del 2014;
CONSIDERANDO:
Que, la institucionalización de políticas públicas de
promoción del voluntariado, está sustentada en una
serie de normas internacionales, así como compromisos
políticos asumidos por el Estado peruano;
Que, en el ámbito internacional, se señalan como
fuentes inspiradoras, la Carta Europea para los Voluntarios,
y la Declaración Universal sobre Voluntariado (IAVE)
elaboradas a iniciativa de la Asociación Internacional
de Esfuerzos Voluntarios, y aprobadas en el Congreso
Mundial de Voluntarios LIVE 90, celebrado en París el 14
de septiembre de 1990, donde se recogen una serie de
recomendaciones para garantizar los derechos y deberes
de los voluntarios/as integrantes de las asociaciones
que desempeñan acciones de dicho carácter. Asimismo,
la Declaración Universal sobre Voluntariado emitida por
iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos
Voluntarios (IAVE), en la Decimosexta Conferencia Mundial
de Voluntarios celebrada en Ámsterdam en enero de 2001
y f‌i nalmente la Resolución de la Asamblea General de
las Naciones Unidas A/RES/56/38, “Recomendaciones
sobre el Apoyo al Voluntariado”, de 10 de enero de 2002,
estableciendo las recomendaciones sobre las maneras en
que los gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas
pueden apoyar el voluntariado;
que la defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y del
Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas
ante la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el
Artículo numeral 1 de la Carta Magna regula entre los
derechos fundamentales de la persona “el derecho a la
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar” asimismo, dicha norma establece en su Artículo

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