CIRCULAR N° AFP-144-2014 - Establecen lineamientos que deben seguir las AFPs y empresas de seguros que otorgan pensiones, a fin de constatar la condición de supérstite de los afiliados o beneficiarios que perciben pensión en el SPP

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014
538956
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos de
interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del
citado funcionario para participar en los eventos indicados,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 7837-2014,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en
virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-
DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N°
056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Paul Larú
Collazos Tamariz, Economista Principal del Departamento
de Investigación Económica de la Superintendencia
Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 28 de
noviembre al 06 de diciembre de 2014, a la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 799,70
Viáticos US$ 3 240,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILA GUILLÉN RISPA
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1171626-1
Establecen lineamientos que deben
seguir las AFPs y empresas de seguros
que otorgan pensiones, a fin de
constatar la condición de supérstite
de los afiliados o beneficiarios que
perciben pensión en el SPP
CIRCULAR N° AFP-144-2014
S-654-2014
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Ref.: Constatación de la condición
de supérstite de pensión en el SPP
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Lima, 26 de noviembre de 2014
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 57º del
Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº
232-98-EF/SAFP y sus normas modif‌i catorias, con la
f‌i nalidad de proporcionar mecanismos que faciliten la
verif‌i cación de la condición de supérstite del af‌i liado o
benef‌i ciario, esta Superintendencia dispone lo siguiente,
cuya publicación se dispone en virtud a lo señalado en el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:
1. Alcance
La presente circular establece los lineamientos que
deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, en adelante AFP, así como las empresas
de seguros que otorgan pensiones, a f‌i n de constatar la
condición de supérstite de los af‌i liados o benef‌i ciarios que
perciben pensión en el SPP.
2. Constatación de la condición de supérstite
2.1. Certif‌i cado de supervivencia o documento
equivalente.- El af‌i liado o benef‌i ciario que perciba pensión
en el SPP debe acreditar su condición de supérstite
anualmente, desde el momento que percibe su primera
pensión. Para ello, la AFP o empresas de seguros debe
implementar los procedimientos de verif‌i cación de acuerdo
con las siguientes modalidades:
i. Establecimientos de AFP u of‌i cinas de empresa
de seguros: El af‌i liado o benef‌i ciario se puede presentar
en los establecimientos u of‌i cinas habilitadas para llevar
a cabo la acreditación de supervivencia por la AFP o la
empresa de seguros, respectivamente, así como en otros
tipos de establecimientos previamente autorizados por la
Superintendencia, para acreditar su identidad mediante
su respectivo documento de identidad, o mediante el uso
de técnicas biométricas de identif‌i cación;
ii. El af‌i liado o benef‌i ciario puede remitir un certif‌i cado
de supervivencia expedido por la autoridad competente
ante la imposibilidad física, debidamente sustentada, de
realizar el trámite de manera presencial;
iii. Alternativamente, y a elección del af‌i liado,
otras modalidades que determine la AFP o la empresa
de seguros, previa conformidad por parte de esta
Superintendencia.
2.2 Verif‌i cación en el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC) .- La AFP, para
las pensiones correspondientes a retiro programado,
y la empresa de seguros, para las pensiones
correspondientes a rentas vitalicias, pueden efectuar
el proceso de validación de la condición del af‌i liado o
benef‌i ciario, bajo los mecanismos proporcionados por
el RENIEC. Asimismo, de ser el caso, deben archivar la
información respecto a la condición del pensionista que
proporcione el RENIEC.
2.3 La AFP o empresa de seguros, de acuerdo con
lo indicado en el numeral 2.4, es la responsable de
comunicar a los af‌i liados o benef‌i ciarios que perciben
pensión, el plazo con el que cuentan para que certif‌i quen
su condición de supervivencia, de los efectos que se
derivan de su omisión, así como los procedimientos
disponibles a su elección para la constatación de dicha
condición. Dicha información debe ser proporcionada
al pensionista, por escrito y bajo cargo de recepción, el
penúltimo mes previo al vencimiento del certif‌i cado de
supervivencia. Complementariamente, la AFP o empresa
de seguros pueden utilizar procedimientos de notif‌i cación
adicionales.
2.4 En ese sentido, los af‌i liados o benef‌i ciarios
que perciben pensión pueden constatar su condición
de supérstite, indistintamente, en la AFP o empresa
de seguros que le corresponda. Sin embargo, la
responsabilidad de efectuar las referidas comunicaciones
recae de la siguiente manera:

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