Circular nº AFP-068-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-12-2005

Fecha12 Diciembre 2005
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Circular N° AFP-068-2005

Lima, 12 de Diciembre de 2005


CIRCULAR N° AFP- 068- 2005

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Ref.: Proceso de transferencia de fondos por traspasos y traslados bajo el sistema de fondos múltiples

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad de establecer precisiones al procedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso y/o traslado de los saldos de las cuentas individuales de capitalización de un afiliado en un fondo tipo determinado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

  1. Alcance

La presente norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudes de traspaso y/o traslado del saldo de su CIC de aportes obligatorios en un fondo tipo determinado de una AFP a otra, sea por medio presencial o remoto.


  1. Proceso de transferencia traspaso y traslado de fondos

Sustituir el proceso de transferencia de fondos de la AFP de Origen a la AFP de destino de que trata el numeral 9 de las Circulares Nº AFP-49-2004 y AFP-64-2005, por el texto siguiente:


    1. En la fecha de conciliación (quinto día útil del segundo mes de devengue en la AFP de destino), la AFP de origen informará a la Superintendencia, vía red, los saldos expresados en cuotas según se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios) por cada afiliado comprendido en el proceso de transferencia del mes; las cuotas deberán referirse a las del fondo tipo que corresponda, las que se determinarán por la transferencia...

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