Circular nº AFP-045-2004 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-08-2004

Fecha06 Agosto 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Circular N° AFP-045-2004

Lima, 6 de agosto de 2004


CIRCULAR N° AFP- 045- 2004

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Ref.: Reporte de Información para el Concurso de Selección para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

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Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y el literal e) del artículo 251° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

  1. Alcance

La presente Circular establece la información relevante que, como mínimo, deberán alcanzar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, a las Empresas de Seguros participantes en el mercado de Seguros Previsionales como parte de las Bases para el Concurso de Selección para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.


Cualquier información adicional a la establecida en la presente circular, que las AFP quieran brindar a las compañías participantes del concurso, deberá establecer claramente tanto las variables como el período considerado.

2. Información relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio

  1. Las AFP, como parte integrante de las Bases para el Concurso de Selección para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberán presentar los antecedentes de la cartera previsional, de acuerdo a la información que se detalla en los numerales siguientes.


  1. Información de cartera

Para dicho efecto, la información correspondiente a los Anexos del I al IV, está referida a información acumulada de la cartera y deberá estar actualizada hasta el último día del mes “t-2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.


Asimismo, la información correspondiente a los anexos V está referida a información acumulada de los últimos tres (3) años, y deberá estar actualizada hasta el último día del mes “t-2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.


De igual forma, la información correspondiente al anexo VI está referida a información acumulada de los últimos tres (3) años, debiendo ser presentada separada por período de doce (12) meses, así como estar actualizada hasta el último día del mes “t-2”, considerando a “t” como el mes de presentación de las bases ante la Superintendencia del año “a”. El año “a” corresponde al año de realización del Concurso de Selección.


Finalmente, la información correspondiente al Anexo N° VII deberá corresponder a los últimos cinco (5) años cronológicos completos (enero-diciembre) anteriores al año del concurso.


  1. Información sobre siniestros

Las AFP deberán presentar a las compañías de seguros, como parte de la información de la cartera que integrará las bases, la información correspondiente a la Circular AFP 042-2004 y S-608-2004. Dicha información deberá ser remitida tanto en medio físicos como en formato de Excel, vía correo electrónico a la dirección cprestaciones@sbs.gob.pe,


  1. Disposiciones Transitorias

Para efectos del concurso correspondiente al presente año, las AFP remitirán la información de que trata el numeral 2.3 precedente a la Superintendencia dentro del plazo que se indica en el numeral 3 de la Circular Nº AFP 042-2004 y S-608-2004 (a más tardar el 6 de septiembre de 2004). Adicionalmente, dicha información deberá ser puesta a disposición de las compañías de seguros participantes en el Concurso de Selección de la compañía de seguros que administrará los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, a partir del momento de la venta de las bases.


Por tanto, las AFP que, como producto de la conciliación que realicen con las compañías de seguros -conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Circular Nº AFP 042-2004 y S-608-2004- estén en capacidad de remitir la información para efectos del cálculo de las reservas, podrán realizar el envío de dicha información a la Superintendencia con anterioridad a la fecha mencionada en el párrafo anterior.


En adición a la información correspondiente a los últimos cinco (5) años cronológicos completos, las AFP deberán presentar la información correspondiente al primer cuatrimestre del presente año (enero 2004 – abril 2004) tanto respecto de la información referida al numeral 2.3 (Información sobre siniestros), como respecto del Anexo VII del numeral 2.2 (Primas del seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio) de la presente circular.


  1. Reporte a la Superintendencia

Como parte integrante de las Bases del Concurso, la información correspondiente a los anexos del I al VII deberá ser alcanzado por medios físicos a la Superintendencia en la oportunidad que establece el artículo 250° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Complementariamente, deberán alcanzar la referida información en formato de Excel, vía correo electrónico a la dirección cprestaciones@sbs.gob.pe,


  1. Derogatoria

La presente circular deja sin efecto lo establecido en la Circular N° AFP-029-2003 referida al Reporte de Información Relevante para la Administración de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.




  1. Vigencia

La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Atentamente,





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca y Seguros































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