Circular nº AFP-020-2002 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-07-2002

Fecha16 Julio 2002
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Circular N° AFP-020-2002

Lima, 16 de julio de 2002


CIRCULAR N° AFP- 020- 2002

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Ref.: Tasa de interés técnico para el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado.

Tasa de interés técnico. Leyes N° 27252 y 27617.

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Señor

Gerente General:


Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente:


  1. Alcance.

La presente Circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para el cálculo de la tasa de interés técnico (tasa de descuento) a utilizar en el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, a que hace referencia el artículo 19° de la Resolución N° 232-98-EF/SAFP y modificatorias, Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, así como la tasa de interés técnico para efectos de lo dispuesto en las Leyes N° 27617 y 27252.


  1. Tasa de interés técnico para efectos de lo dispuesto por...

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