Circular nº AFP-018-2002 de Superintendencia de Banca y Seguros, 14-03-2002
Fecha | 14 Marzo 2002 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Privado de Pensiones |
Lima, 14 de marzo de 2002
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Ref. : Información Estadística sobre Beneficios
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y la Resolución SBS Nº 1028-2001, y con la finalidad de contar con información estadística sobre beneficios, esta Superintendencia dispone lo siguiente.
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Alcance
La presente norma es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
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Definiciones
Para la elaboración de la información deberán considerarse las siguientes definiciones:
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Pensión Pagada: Cuando se emite el cheque o se realice el depósito del monto correspondiente a la pensión -sea ésta por jubilación, invalidez o sobrevivencia- en la cuenta del pensionista.
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Afiliado Pasivo: Afiliado que se encuentra percibiendo pensión de jubilación o pensión de invalidez definitiva.
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Afiliado Activo: Afiliado que no se encuentra comprendido bajo ninguno de los supuestos señalados en la definición precedente.
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Afiliado con Cobertura: Afiliado que tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64° y 65° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP.
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Afiliado sin Cobertura: Afiliado que no tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64° y 65° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP.
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Jubilación Legal: Jubilación que procede cuando el afiliado alcanza los sesenta y cinco (65) años de edad, cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación, según lo establece el artículo 40° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP.
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Jubilación Anticipada: Jubilación que procede cuando el afiliado, no habiendo cumplido con los requisitos establecidos para percibir pensión de jubilación por cumplimiento de la edad legal, obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, actualizadas por el IPC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP.
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Jubilación Anticipada-Régimen Extraordinario: Jubilación que procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite I del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por D.S. N° 164-2001-EF.
Jubilación Anticipada-Régimen Genérico: Jubilación que procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite II del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por D.S. N°...
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