CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5F0000 - Imparten instrucciones a operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición17 de Julio de 2015
557542 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 /
El Peruano
la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT
y modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la aprobación del TUPA.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT según
los Anexos que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Derechos de Tramitación
Manténganse los derechos de tramitación aprobados
a través del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, con el
reajuste del término porcentual relacionado con la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que dispone el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, conforme se detalla
en el TUPA de la SUNAT.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese los anexos mencionados en el
artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente
Resolución de Superintendencia en el Diario O cial El
Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos iniciados
antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución
de Superintendencia se regirán por el Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto Supremo N° 176-2013-EF y modi catorias,
hasta su conclusión; salvo que en el TUPA aprobado
en el artículo 1° del presente dispositivo se establezcan
mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será
de aplicación este último.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense las normas que se opongan a la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1264248-1
Imparten instrucciones a operadores de
comercio exterior para la destinación en
el régimen aduanero especial de ingreso y
salida de contenedores
CIRCULAR Nº 01-2015-SUNAT/5F0000
Callao, 14 de julio de 2015
I. MATERIA : Reglamento de contenedores.
II. OBJETIVO : Impartir instrucciones a los
operadores de comercio exterior
para la destinación en el régimen
aduanero especial de ingreso y
salida de contenedores.
III. BASE LEGAL : Reglamento de contenedores
aprobado por Decreto Supremo Nº
09-95-EF y modi catoria aprobada
por Decreto Supremo Nº 078-
2015-EF.
IV. INSTRUCCIONES:
En uso de la facultades conferidas en la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2009-EF, y estando a lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi catorias,
se establece:
4.1 Los transportistas o sus representantes transmiten,
con anterioridad a la llegada de la nave, la información de
los contenedores que transporta, de acuerdo a lo señalado
en el procedimiento general “Mani esto de Carga” INTA-
PG.09.
4.2 Tanto en el caso de contenedores llenos
como vacíos, el transportista indica en el campo
“Responsable del Contenedor Vacío” del mani esto
de carga, de acuerdo a las estructuras publicadas
en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la
siguiente información:
4.2.1 Si el transportista asume la responsabilidad de
la regularización del contenedor, consigna su número de
RUC.
4.2.2 Si el transportista no asume la responsabilidad
de la regularización del contenedor, consigna el número
de RUC del consignatario de la mercancía. En este caso
los contenedores deben ser destinados a cualquier otro
régimen aduanero.
4.3 Tratándose del supuesto comprendido en el
numeral 4.2.1, cuando en una nave arriben contenedores
de diferentes compañías transportistas, la que
transmita los datos del contenedor es responsable de la
regularización.
4.4 Los dueños que retiren del país los contenedores
que fueron ingresados por las compañías transportistas,
al amparo del régimen aduanero especial de ingreso y
salida de contenedores, deben hacerlo a través de estos
operadores.
V. ANEXOS: No aplica
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
1263681-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban “Lineamientos para el uso del
Sistema de Verificación Biométrica por
comparación de Huella Dactilar en las
oficinas registrales de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - Sunarp”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 181-2015-SUNARP/SN
Lima, 16 de julio de 2015
VISTOS, el Informe N° 062-2015-SUNARP/DTR
emitido por la Dirección Técnica Registral, el memorándum
N° 098-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la O cina
General de Asesoría Jurídica y el memorándum N°
992-2015-SUNARP-OGTI emitido por la O cina General
de Tecnologías de la Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas
técnico administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de plani car, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad
de los actos y contratos en los Registros Públicos que
integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso
de simpli cación, integración y modernización de los
Registros;

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