Circular N° 0027-2022-BCRP. Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de noviembre de 2022

Ref.: Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas

CONSIDERANDO QUE:

La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 (Ley de Pagos), en el literal l) del artículo 10, faculta al Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos.

El literal n) faculta al Banco Central a dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente. Por último, la Ley de Pagos establece en el artículo 10 literal j) que el Banco Central está facultado a tipificar las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos, así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia.

Los pagos con tarjeta representan una importante proporción de los pagos minoristas digitales en el Perú, principalmente en las transacciones entre clientes y comercios, por lo que es necesario establecer el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas con el objetivo de fortalecer su seguridad, eficiencia, y mayor trasparencia.

La transparencia de comisiones contribuye a garantizar que se proporcione la información pertinente a los comercios, de modo que puedan tomar decisiones informadas para la contratación de Servicios de Pago, promoviendo la competencia en el mercado.

El Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y alcance

El presente Reglamento tiene el objetivo de fortalecer la seguridad, la eficiencia y la transparencia de los Acuerdos de Pago con Tarjetas (APT). Su ámbito abarca a las Redes de Pago con Tarjetas que los administran y a los Participantes en dichos Acuerdos (Emisores y Adquirentes); así como a los Facilitadores de Pago que cumplen funciones en el APT.

Artículo 2.- Definiciones

Las definiciones que se presentan en el Anexo 1, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan las definiciones contenidas en la Ley de Pagos.

Artículo 3.- Descripción del Acuerdo de Pago con Tarjetas

3.1 El APT es el conjunto de acuerdos o procedimientos para la ejecución del Servicio de Pago con Tarjetas, bajo las reglas y normas establecidas por las Redes de Pago, y que comprende las actividades de emisión y adquirencia.

3.2 El APT comprende los procesos establecidos para la ejecución del Servicio de Pago con Tarjetas, entre los que se incluye: la recepción de Órdenes de Pago con una Tarjeta de Pago, su autorización, procesamiento, Compensación y Liquidación para la transferencia de recursos desde la Cuenta de Fondos vinculada a la tarjeta del Cliente hacia la cuenta del Comercio Afiliado o Beneficiario, utilizando para ello un Agente Liquidador.

3.3 Las Redes de Pago establecen las reglas y normas que se aplican a los Participantes, gestiona, dirige y supervisa el correcto funcionamiento del Acuerdo de Pago; así como el proceso de Compensación y Liquidación.

PRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 4.- Principios

Con la finalidad de propender a la eficiencia y seguridad de los APT, su Administrador y Participantes deben seguir los siguientes principios, según corresponda a la naturaleza de sus operaciones, basados en los establecidos por el CPMI-IOSCO:

4.1 Base legal sólida; tener reglas, procedimientos y contratos fundados en las normas vigentes aplicables (por ejemplo, protección de datos, prevención de LAFT, etc.), que sean claros y de fácil entendimiento.

4.2 Reglas de buen gobierno; contar con una gobernanza clara y transparente que promueva la seguridad y la eficiencia y que apoye los objetivos de las partes interesadas.

4.3 Gestión integral de los riesgos; establecer un marco de administración de riesgos para gestionar de forma integral los riesgos legales, de crédito, de liquidez, operativos o de negocio.

4.4 Administración del riesgo de crédito; medir, vigilar y gestionar eficazmente sus exposiciones crediticias frente a los Participantes del APT; así como las derivadas de sus procesos de Compensación y Liquidación.

4.5 Gestión de colaterales; si requiere de garantías para gestionar su exposición crediticia frente a los Participantes del APT, estas deben tener un bajo riesgo de crédito, liquidez y mercado.

4.6 Administración del riesgo de liquidez; medir, vigilar y gestionar su riesgo de liquidez de forma eficaz; asimismo debe mantener suficientes recursos líquidos en las monedas en las que opera, para cumplir sus obligaciones de pago de manera oportuna y con alto grado de confianza. Ello, debe hacerse bajo una gama de escenarios, que deben incluir un posible incumplimiento de un Participante del APT que genere la mayor obligación de liquidez agregada o del Agente Liquidador.

4.7 Reglas transparentes para la Liquidación y abono al Beneficiario; reglas claras para dar irrevocabilidad de la Liquidación de las Órdenes de Pago con Tarjeta.

4.8 Gestión de los riesgos en la Liquidación de las Órdenes de Pago; si no se utiliza cuentas en el Banco Central para la Liquidación de las Órdenes de Pago con Tarjeta, se debe controlar de manera estricta los riesgos de crédito y de liquidez de utilizar cuentas de empresas del sistema financiero.

4.9 Gestión de los riesgos de incumplimiento de un Participante; reglas y procedimientos claros y efectivos para gestionar el incumplimiento de un Participante del APT, cuyo diseño debe asegurar que se pueda tomar acciones rápidas...

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