Lima, 7 de noviembre de 2023
Ref.: Modifica el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, faculta al Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) para dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, lo faculta para autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).
El ingreso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a los servicios de compensación de las ESEC promoverá el acceso de personas no bancarizadas a los...