03 021-2004-MP-FN - Aprueban Circular que establece disposiciones aplicables en casos de denuncias sobre supuesto mal uso de recursos del Estado

Fecha de publicación10 Enero 2004
Fecha de disposición10 Enero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de enero de 2004
ciones del Estado, solicitando retrotraerse el proceso a la
etapa de integración de bases; y el mismo que fuera am-
pliado con escrito de fecha 6 de enero de 2003;
Que, sobre el particular, cabe señalar que luego de revi-
sados los actuados del Concurso Público Nº 0006-2003-
RENIEC para la contratación de los servicios de digitaliza-
ción del D.N.I se evidencia que el Comité Especial ha actua-
do en procedimiento distinto a lo dispuesto por el último pá-
rrafo del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, al modificar las bases
administrativas en la etapa de la absolución de consultas,
solicitando a los postores requerimientos y exigencias dis-
tintas a los originalmente establecidos en las bases, tal cual
está precisado en el informe legal señalado en el exordio;
Que, de la lectura de los artículos 51º y 52º del Regla-
mento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado,
en adelante el Reglamento, se puede establecer que la etapa
de formulación de observaciones puede conllevar a modifica-
ciones en las bases, en la medida de que lo solicitado por
algún postor vulnere la normativa de contrataciones y adquisi-
ciones del Estado, teniendo en consecuencia la facultad del
Comité Especial para modificar las bases al absolver las ob-
servaciones realizadas siempre que ello sea solicitado por los
adquirientes de bases y debido a que el contenido de las ba-
ses contravenga la normativa sobre contratación estatal;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley establece
que el calendario de los procesos de selección contendrá
las etapas de convocatoria, venta de bases, presentación
de consultas, absolución y aclaración de las bases, formu-
lación de observaciones a las bases e integración de és-
tas, presentación y entrega de propuestas y otorgamiento
de la buena pro, por lo que algún incumplimiento de alguna
de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas eta-
pas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes
del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26º de la norma citada y lo retrotraerá al momento anterior
a aquel en que se produjo dicho incumplimiento;
Que siendo ello así, se establece finalmente que se ha-
bría producido el vicio al momento de absolver las consul-
tas al haber prescindido de lo establecido en el último pá-
rrafo del artículo 51º del Reglamento al exigirse indebida-
mente requerimientos distintos de los originalmente esta-
blecidos en las bases en una etapa que no era la debida
para dichos efectos, situación que al acarrear nulidad de-
berá retrotraer el proceso hasta el momento de la absolu-
ción de consultas inclusive a fin de que el Comité Especial
pueda absolver las consultas conforme a las atribuciones
que le permite la normativa de la materia;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil y artículo 57º del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el
visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso
Público Nº 0006-2003-RENIEC, para la contratación de los
servicios de digitalización del DNI hasta la etapa de presen-
tación de consultas, absolución y aclaración de las bases.
Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de selección hasta
el momento de la absolución de consultas inclusive disponien-
do que el Comité Especial cumpla con tal acto dentro de los
parámetros establecidos en el artículo 51º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Devolver los actuados al Comité Espe-
cial a fin de que disponga la modificación del calendario y prosi-
ga con el proceso de selección conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días de emitida.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00408
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 632-2003-JEF/RENIEC
Mediante Oficio Nº 003-2004-JEF/RENIEC, el Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC,
publicada en nuestra edición del día 25 de diciembre de 2003.
DICE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial
encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura
Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los meca-
nismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institu-
ción, para la incorporación real y efectiva, y en forma pro-
gresiva, de los registros de estado civil de las munici-
palidades del país al RENIEC; la misma que estará inte-
grada por las siguientes personas:
Abogada Adela Wirllos Ortiz, Subgerente de Registros
del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quien la
presidirá.
Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo - quien actuará
como secretario.
Economista Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre -
Miembro.
Abogado Julio Durand García - Asesor.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial
encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura
Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los meca-
nismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institu-
ción, para la incorporación real y efectiva, y en forma pro-
gresiva, de los registros de estado civil de las munici-
palidades del país al RENIEC; la misma que estará inte-
grada por las siguientes personas:
- Abogada Adela Wirllos Ortiz, Subgerente de Regis-
tros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quien
la presidirá.
- Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo - quien actua-
rá como secretario.
- Economista Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre -
Miembro.
- Abogado Julio Durand Carrión - Asesor.
00280
MINISTERIO PÚBLICO
Aprueban Circular que establece
disposiciones aplicables en casos de
denuncias sobre supuesto mal uso de
recursos del Estado
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 021-2004-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2004
VISTO:
El Informe Nº 017-2004-MP-FN-OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 159º de la
Constitución Política constituye atribución constitucional del
Ministerio Público, la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses públicos, la representación de
la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la fa-
milia, a los menores e incapaces y el interés social, así
como para velar por la moral pública; la persecución del
delito y la reparación civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº
052, cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las
acciones que competen al Ministerio Público, el Fiscal de
la Nación podrá dirigirse solicitando por escrito entre otros
a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas
de derecho público interno, empresas públicas y cuales-
quiera otras entidades del Estado, las informaciones y do-
cumentos que fueren menester;
Que, la Circular Nº 004-95-MP-FN, aprobada por Re-
solución de la Fiscalía de la Nación Nº 965-95-MP-FN de
fecha 2 de octubre de 1995, fue emitida en atención al Ofi-
cio Nº 245-95-CG/CED del Contralor General de la Repú-
blica, de ese entonces y sólo para el ejercicio de la acción
penal contra los Alcaldes Provinciales o Distritales en los
casos que como resultado de la investigación efectuada
por los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos evidencien
la existencia de indicios razonables de comisión de delito;

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