CIRCULAR N° 0045-2012-BCRP - Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484823
f) Absolver observaciones y luego aprobar el Cuadro de
Antigüedad de los jueces superiores; y, g) Publicar la
resolución administrativa en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Segundo. Que, al respecto, mediante el procedimiento
descrito se dio oportunidad a los jueces superiores de
este Poder del Estado, a tomar conocimiento así como
a formular las observaciones o impugnaciones a que
hubiere lugar.
Tercero. Que, en el caso materia de consulta, los
doctores Wilbert González Aguilar y Javier Peralta
Andia, Jueces Superiores Titulares de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, no presentaron
documentos; así como tampoco formularon observación
o cuestionamiento alguno al Cuadro de Antigüedad o
al Cuadro de Méritos, durante las etapas establecidas
para su determinación. Motivo por el cual se tomaron
los datos e información en relación a la antigüedad que
se encontraban registrados en el Sistema de Personal
WINSISPER, base de datos de la Gerencia de Personal
y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder
Judicial.
Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada
Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ mantiene
validez y vigencia plena, y por tanto el documento
aprobado resulta de plena aplicación a los jueces
superiores titulares que integran este Poder del Estado. Si
bien es cierto en el presente procedimiento se acompaña
documentación referida al acta de juramento como Jueces
Superiores Titulares, ésta no puede enervar el valor del
procedimiento previo dispuesto en la propia Ley Orgánica
del Poder Judicial, que obliga a establecer un Cuadro de
Antigüedad de todos los jueces de la República, de suerte
que su validez y vigencia no puede ponerse en tela de
juicio y será en el procedimiento de elaboración del nuevo
Cuadro de Antigüedad donde se reordene, de ser el caso,
la ubicación de jueces en el mismo.
En ese orden de ideas, y constatándose que el doctor
Wilbert González Aguilar se encuentra en el puesto 75,
mientras que el doctor Javier Peralta Andia se encuentra
en el puesto 89, del Cuadro de Antigüedad aprobado y
vigente, el mismo que no fue impugnado en su oportunidad
por los mencionados jueces superiores recurrentes, es
el primero de los nombrados el que aparece con mayor
antigüedad, situación que debe ser de aplicación para los
efectos que dicha antigüedad implique.
Quinto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo
señalado precedentemente, corresponde dirimir el empate
en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia
de Moquegua llevada a cabo el 6 de diciembre del año en
curso, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 74°,
88° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1135-2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores San Martín Castro,
Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
Informe N° 032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa
de la Of‌i cina de Organización de Cuadros de Méritos y
Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el doctor Wilbert
González Aguilar tiene mayor antigüedad que el doctor
Javier Peralta Andia, de conformidad con el Cuadro de
Antigüedad de Jueces Superiores Titulares aprobado
por Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ, de
fecha 4 de abril del año en curso, actualmente vigente.
En consecuencia, al haberse producido empate en la
elección de Presidente de Corte Superior de Justicia
de Moquegua, llevada a cabo en sesión de fecha 6 de
diciembre del año en curso, en aplicación del artículo
74°, debidamente concordado con los artículos 88° y
221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, corresponde al doctor Wilbert González
Aguilar asumir la Presidencia de la citada Corte
Superior.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
883800-2
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Lista de Bancos de Primera
Categoría
CIRCULAR Nº 0045-2012-BCRP
Lima, 28 de diciembre de 2012
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los f‌i nes
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a f‌i n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario y
entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el
calif‌i cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos
dos agencias calif‌i cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-
2 por Moody’s); y, el calif‌i cativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calif‌i cadoras (A-
por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos
se aplican utilizando como fuente principal el sistema
especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk
Electronic Publishing teniendo en cuenta la información
provista al 03.12.2012.
Dentro del concepto de instituciones f‌i nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, para los f‌i nes establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 040-2012-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
883864-1

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