CIRCULAR Nº 008-2011-BCRP - Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera

Fecha de disposición01 Abril 2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de abril de 2011
440230
Que, el artículo 50º del mencionado Reglamento
establece que el Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios – CODACUN, se rige por su reglamento
interno que es aprobado y modif‌i cado por la Asamblea
Nacional de Rectores;
Que, el artículo 42º del Reglamento del Consejo
de Asuntos Contenciosos Universitarios, aprobado por
Resolución Nº 541-85-ANR, de fecha 05 de diciembre de
1985, establece que en el presupuesto de la Asamblea
Nacional de Rectores se f‌i jarán las retribuciones económicas
que perciban los miembros del CODACUN;
Que, con Resolución Nº 0623-2010-ANR, de fecha 25
de junio de 2010, se aprobó el Reglamento para la Elección
de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios, en cuyo punto IV, numeral 4), se establece que
los miembros del CODACUN deben residir en las ciudades
de Lima o Callao, por tener éste su sede institucional en la
ciudad de Lima, con la f‌i nalidad de atender diariamente el
despacho de dicho Consejo;
Que, al haberse modif‌i cado con la Resolución Nº 0623-
2010-ANR, del 25 de junio de 2010, el régimen de residencia
en Lima y dedicación al despacho, se hace necesario
establecer para los Consejeros que residan en Lima y
asistan diariamente para atender sus actividades propias
del despacho bajo el Régimen Especial de Contratación
Administrativa (RECAS):
Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria
reunida en sesión ordinaria del 11 del presente, entre otros,
acordó otorgar a los miembros Consejeros del CODACUN
que acrediten su residencia en Lima y su dedicación diaria a
sus labores propias del despacho, una percepción económica
bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación
Administrativa (RECAS);
Que, mediante documentos de vistos, la Dirección
General de Planif‌i cación Universitaria hace llegar la
disponibilidad presupuestaria elaborada por la Dirección de
Presupuesto para la emisión de la Resolución que modif‌i ca el
otorgamiento de la bonif‌i cación y racionamiento que venían
percibiendo los miembros del CODACUN, en atención al
pedido realizado por el Secretario General de la ANR;
Estando a lo acordado;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y
en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento
General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer, a partir del ejercicio presupuestal
2011, la percepción económica bajo la modalidad de
Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS),
para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios – CODACUN, que acrediten su residencia
en Lima y se dediquen a la atención diaria de sus propias
funciones, de acuerdo al siguiente detalle:
- Presidente S/. 5,500.00
- Consejeros (4) S/. 5,000.00
Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente resolución se afectará en la Específ‌i ca del
Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicio”;
2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”; Genérica
del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000524
Dictámenes en última instancia administrativa profesores
y alumnos y jurisdicción arbitral sobre conf‌l ictos que se
produzcan en las universidades; Actividad 1.000063
Asuntos Contenciosos Universitarios; por la Fuente de
Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página web de la
institución.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
621559-1
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Dictan disposiciones de encaje en
moneda nacional y extranjera
CIRCULAR N° 008 -2011-BCRP
Lima, 31 de marzo de 2011
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y
extranjera
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de
las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53
y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes
de la Ley No. 26702, ha resuelto incrementar en 0,5
puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las
obligaciones sujetas al régimen general de encaje en
moneda nacional y extranjera.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la
Circular No. 047-2010-BCRP con el siguiente texto:
“a. La base equivale al monto promedio diario de las
obligaciones del período comprendido entre el 1 y el 28 de
febrero de 2011. Se permite deducir el 5,6 por ciento de la
base o S/. 50 millones, el que resulte menor, y el resultado
es la base ajustada.
Las obligaciones hasta el monto de la base, menos la
deducción señalada en el párrafo anterior, estarán sujetas
a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje
exigible de febrero de 2011 entre la base ajustada, más
0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser
menor a la tasa de encaje mínimo legal.
En la base se deberá incluir las obligaciones y
operaciones realizadas por las sucursales en el exterior
de la entidad sujeta a encaje.”
Artículo 2. Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la
Circular No. 048-2010-BCRP con el siguiente texto:
“a. La base equivale al monto promedio diario de las
obligaciones del período comprendido entre el 1 y 28 de
febrero de 2011. Las obligaciones hasta el monto de la
base estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que
resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011
entre la base, más 0,75 puntos porcentuales. La tasa base
no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal.
En la base se deberá incluir las obligaciones y
operaciones realizadas por las sucursales en el exterior
de la entidad sujeta a encaje”.
Artículo 3. Añadir el siguiente literal en el Artículo 9 de
la Circular No. 048-2010-BCRP:
“e. Las obligaciones marginales de las sucursales en
el exterior podrán ser deducidas por el incremento, con
relación al promedio diario de febrero 2011, del saldo
promedio diario de los depósitos de dichas sucursales
en entidades bancarias del exterior no vinculadas a
la institución sujeta al encaje. Para poder aplicar esta
deducción, las variaciones tanto en las obligaciones
como en los depósitos en bancos del exterior deben
corresponder al mismo período y a la misma sucursal del
exterior.
Artículo 4. Permitir la cancelación anticipada de los
créditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el
literal f. del Artículo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP
y en el literal e. del Artículo 11 de la Circular No. 048-2010-
BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Los créditos se encuentren relacionados con la
emisión de valores con plazo promedio igual o mayor a
dos años.
b. Los créditos se cancelen íntegramente con la
emisión de los valores.

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