CIRCULAR N° 007-2013-BCRP - Aprueban lista de bancos de primera categoría

Fecha de disposición06 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487563
distrito de Villa María del Triunfo, por la cantidad de órganos
jurisdiccionales asignados territorialmente, situación que
demanda una administración acorde con las exigencias
técnicas, logísticas, de personal e informáticas, con la
f‌i nalidad de brindar un servicio adecuado al ciudadano,
que en esencia exige rápidez y ef‌i ciencia en la resolución
de los conf‌l ictos de todo orden.
3. En ese sentido, resulta prioritario para la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, adoptar las medidas convenientes y conducentes
para lograr el funcionamiento ef‌i ciente y ef‌i caz de las
dependencias administrativas que la conforman; por lo
cual es necesario encargar la gestión de los órganos
jurisdiccionales periféricos de la Sede Central, en
el distrito de Villa María del Triunfo, a una Of‌i cina de
Administración que tiene algunos elementos o rasgos
corporativos; que ejecute y controle las actividades
para optimizar la utilización de los escasos recursos
humanos, logísticos e informáticos.
4. El distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra
dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, originariamente, cuando este distrito
pertenecía a la Corte Superior de Justicia de Lima,
funcionaba un Módulo Básico de Justicia aglutinando
cinco órganos jurisdiccionales en el marco del Programa
de Mejoramiento de Acceso a Justicia, este antecedente
proporciona un antecedente histórico, en el organigrama
de la Corte Superior de Justicia de Lima dicho distrito tenía
asignado un administrador para dicho Módulo Básico de
Justicia, organización funcional que debe mantenerse en lo
lógica de progresión y mejoramiento de los componentes
administrativos, más aún, en la actualidad el número
de órganos jurisdiccionales se ha incrementado, lo que
tiene como correlato la necesidad de potenciar el aparato
administrativo, pues con los mencionados órganos
jurisdiccionales ubicados en distintas sedes periféricas
que conforman el radio competencial administrativo
de la dependencia a crearse, se atiende el servicio de
impartición de justicia de cuatrocientos diecinueve mil
noventa habitantes, (419,090) distribuidos de la siguiente
manera:
DISTRITO DEPENDENCIA DIRECCION
VILLA
MARIA DEL
TRIUNFO
1° Juzgado Penal Transitorio con Reos
en Cárcel CALLE MARIANO
NECOCHEA 310-312
2° Juzgado Penal Transitorio con Reos
en Cárcel
Equipo Multidisciplinario
1° Juzgado de Paz Letrado de Familia
JR PROGRESO 1276-
HOGAR POLICIAL
2° Juzgado de Paz Letrado de Familia
1º Juzgado de Paz Letrado Civil
2° Juzgado de Paz Letrado Civil
1º Juzgado Transitorio de Familia
Juzgado Mixto
1º Juzgado Especializado Penal
2º Juzgado Especializado Penal
Juzgado Especializado Civil
Juzgado Paz Letrado Penal –
Comisaria AV. EL TRIUNFO
En ese contexto se torna imperativo dotar de un
Administrador que asuma estas funciones de acuerdo al
marco legal y reglamentario vigente.
5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un ef‌i ciente servicio de impartición de Justicia en benef‌i cio
del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las
facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º
del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas
y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- INICIAR el proceso de
implementación progresiva de las Of‌i cinas de
Administración Corporativas en la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur.
Artículo Segundo.- DISPONER LA CREACIÓN de la
Of‌i cina de Administración Corporativa de Villa María del
Triunfo a partir del primero de febrero del 2013.
Artículo Tercero.- La Administración Distrital de
la Corte prestará el apoyo respectivo para garantizar
la oportuna implementación de la Of‌i cina con carácter
prioritario, dando cuenta a esta Presidencia.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Of‌i cina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, Gerencia General de Personal y Escalafón,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Lima Sur, Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina
de Personal de esta Corte, Magistrados de los órganos
jurisdiccionales mencionados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
897939-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera
categoría
CIRCULAR Nº 007 -2013-BCRP
Lima, 4 de febrero de 2013
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los f‌i nes
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a f‌i n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de
dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings
bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro,
bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos
inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas
de crédito gubernamental, instituciones de crédito no
bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo:
US$ 1 400 millones, no requerido para entidades
supranacionales; el calif‌i cativo crediticio de corto plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calif‌i cadoras
(F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody’s); y, el
calif‌i cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo
menos dos agencias calif‌i cadoras (A- por Fitch, A- por
S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican
utilizando como fuente principal el sistema especializado
Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic
Publishing teniendo en cuenta la información provista
al 11.01.2013.
Dentro del concepto de instituciones f‌i nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe

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