CIRCULAR N° 0004-2012-BCRP - Aprueban lista de bancos de primera categoría

Fecha de disposición24 Febrero 2012
Fecha de publicación24 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461317
informativa [la cual aparece en la resolución número
once de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho],
manifestando que no falsif‌i có documento alguno, ni
solicitó dinero para gestionar los certif‌i cados médicos,
pero admite que recibió diez soles para sus pasajes;
así como acepta que en fecha dos de julio de dos mil
cuatro intercedió ante el médico legista de apellido
Jiménez, a f‌i n de que otorgara el certif‌i cado favorable a
doña Jessica Díaz Espinoza, agregando que lo hizo por
lástima y por ruegos de un familiar de ésta; añadiendo
que desconocía que estaba totalmente prohibido a todo
servidor judicial hacer esta clase de gestiones, que se
le ha juzgado y que sólo se le ha impuesto dos años
de pena suspendida, cuyo fallo está en apelación, y
f‌i nalmente agrega que no hizo su descargo por estar
concentrada en el proceso penal y además haber tenido
problemas de salud.
TERCERO. Que la conducta incurrida por la recurrente
no puede ser realizada por un servidor de este Poder
del Estado, toda vez que se encuentra prohibido recibir
dávidas, compensaciones o presentes, así como valerse
de su condición de trabajador del Poder Judicial para
obtener ventajas de cualquier índole en instituciones
públicas o privadas, conforme lo dispuesto en el artículo
43°, incisos q) y t), del Reglamento Interno de Trabajo del
Poder Judicial; además la investigada no puede alegar
desconocimiento, puesto que es su obligación conocer y
cumplir las normas contenidas en el referido documento,
conforme lo establecido en el artículo 42, literal a), del
reglamento mencionado.
CUARTO. Que aunado a lo antes señalado, se tiene
a su vez como prueba de cargo contra la mencionada
servidora judicial la sentencia de fecha catorce de
diciembre de dos mil seis [ver fojas setenta y tres]
que falla absolviéndola por el delito de corrupción de
funcionarios en agravio del Estado y la condena como
autora del delito de falsif‌i cación de documento público
en agravio del Estado y como tal le impone dos años de
pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución
por el mismo periodo de prueba; treinta días multa a
favor del Estado calculada en veinticinco por ciento de
su ingreso promedio diario; quedando sujeta a reglas
de conducta; y f‌i jaron en quinientos nuevos soles la
reparación civil. Contra la mencionada sentencia se
interpuso recurso de nulidad el mismo que mediante
Ejecutoria Suprema de fecha treinta y uno de enero de
dos mil ocho [ver fojas setenta y siete] declararon no
haber nulidad en la sentencia impugnada.
Así las cosas, es evidente que la investigada realizó
los hechos que se le imputan, su declaración, la sentencia
de fecha catorce de diciembre de dos mil seis y ejecutoria
suprema de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho,
así lo acreditan.
QUINTO. Que la servidora judicial investigada incurrió en
grave responsabilidad disciplinaria que atenta gravemente
contra la respetabilidad del cargo, tipif‌i cada en el artículo
201°, inciso 6), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta aplicable la
sanción de destitución establecida en el artículo 211° del
mencionado cuerpo normativo, de aplicación a la vigencia
de los hechos investigados.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1297-2011 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre
y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas
por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad
con el informe del señor Ayar Chaparro Guerra. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
destitución a Marilú Colchón Antón por su actuación
como Técnico Judicial encargada de la Mesa de Partes
del Juzgado de Paz Letrado de Tumán, Corte Superior de
Justicia de Lambayeque.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
756142-2
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera
categoría
CIRCULAR Nº 0004 -2012-BCRP
Lima, 20 de febrero de 2012
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los f‌i nes
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a f‌i n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario y
entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el
calif‌i cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos
dos agencias calif‌i cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-
2 por Moody’s); y, el calif‌i cativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calif‌i cadoras (A-
por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos
se aplican utilizando como fuente principal el sistema
especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk
Electronic Publishing teniendo en cuenta la información
provista al 31.01.2012.
Dentro del concepto de instituciones f‌i nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, para los f‌i nes establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 032-2011-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
756049-1

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