RESOLUCION Nº 5424-2010 - Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad y Lima

Fecha de disposición14 Junio 2010
Fecha de publicación14 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 14 de junio de 2010
420600
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 91-2010-
DSB “A”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú, la apertura de una (1) Agencia, ubicada en la Av.
Alameda Sur esq. con Av. San Marcos mz. II, distrito de
Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
506002-1
Autorizan al Banco de Crédito del Perú
S.A. el cierre temporal de agencias
ubicadas en los departamentos de La
Libertad y Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 5424-2010
Lima, 2 de junio de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de
tres (03) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en
la parte resolutiva y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente para los mencionados cierres
temporales;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 93-2010-
DSB “A”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú S.A. el cierre temporal de tres (03) Agencias, entre
el 12 de junio y el 27 de julio como máximo, según el
siguiente detalle:
- Agencia Las Lomas, ubicada en la Av. Gran Chimú
Nº 1142-1152 Urb. Zárate, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
- Agencia Primavera, ubicada en la Av. Teodoro
Valcárcel Nº 254, distrito, provincia y departamento de La
Libertad.
- Agencia Mesa Redonda, ubicada en el Jr. Ayacucho
Nº 846-848, distrito de Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
506002-3
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban programa de flexibilización
de deudas derivadas de infracciones en
materia de tránsito o transporte urbano
e interurbano y por tasas de guardianía
o remolque por internamiento en el
depósito municipal de vehículos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032
Callao, 2 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO.
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 2 de junio de 2010; aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
el Artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos; en el Artículo 69 inciso 2
señala que son rentas municipales las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por
su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos
propios; y en el Artículo 81 inciso 1 numeral 1.4 establece
que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad
y transporte público, ejercen entre otras funciones la de
normar y regular el transporte público;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Ley Nº 27181, en el Artículo 17 numeral 17.1 literal
a) señala que las municipalidades provinciales en su
respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los
reglamentos nacionales, tienen competencia en materia
de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para
la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial;
Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de
Concejo Nº 000147, el mismo que aprobó el “Programa
de f‌l exibilización de deudas constituidas por multas y
sanciones administrativas derivadas de infracciones a
las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte
urbano e interurbano, así como de la deuda por concepto
de tasa de guardianía y/o tasa de remolque vehicular por
internamiento en el depósito municipal de vehículos”, el
cual tiene como antecedentes el Informe Nº 062-2010-
MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte
Urbano, el Memorando Nº 832-2010-MPC/GGPPR de
la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, asimismo, el Informe Nº 603-A-2010-
MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica
y Conciliación, opinando todos ellos de manera favorable
a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse
de acuerdo a Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la
siguiente:

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