1086 588-2004 589-2004 590-2004 - Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Loreto, Junín y Pasco

Fecha de disposición03 Mayo 2004
Fecha de publicación03 Mayo 2004
Pág. 267770
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 2004
Visto, los Oficios Nºs. 502-2003-GAD y 701-2003-GAD/
RENIEC y los Informes Nºs. 1287-2003-GAJ/RENIEC y
364-2004-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Ase-
soría Jurídica, de fecha 3 de septiembre del 2003 y 5 de
abril del 2004, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Administración del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, mediante Oficio Nº 502-
2003-GAD, informa sobre los saldos pendientes de regula-
rización por fondos asignados para el ejercicio de sus fun-
ciones correspondiente a los ex trabajadores JONEL COR-
PUS ACOSTA, MARIO BENDEZÚ CHALCO y JOSÉ HUR-
TADO GUEVARA;
Que, al señor JONEL CORPUS ACOSTA en su calidad
de servidor de la Gerencia de Informática, se le asignó
sumas de dinero para atender Gastos de Viaje por Comi-
sión de Servicios, realizados en el mes de septiembre del
2002, por la fuente de Financiamiento Recursos Directa-
mente Recaudados;
Que, según informe Nº 797-02/RENIEC-GAD/DFC, 730-
02-RENIEC-GAD/DFC, se comunicó las observaciones de
ciertos gastos realizados, siendo requeridos en varias opor-
tunidades mediante cartas notariales para su inmediata
regularización y/o devolución, no habiéndose realizado a
la fecha;
Que, a los señores MARIO BENDEZÚ CHALCO y
JOSÉ HURTADO GUEVARA, ex funcionarios de la enti-
dad, en su calidad de Gerente Regional Lima y Gerente
de Operaciones, respectivamente, se les asignaron fon-
dos para atender diversas actividades relacionadas con
las Elecciones Municipales y Regionales 2002, entregan-
do la respectiva rendición de cuentas, y que según los
Informes Nºs. 032-03/RENIEC-GAD/DCO, 016-2004/
GAD-SGCO, 686-02/RENIEC-GAD/DFC, 075-03/RE-
NIEC-GAD/DCO, 072-03/RENIEC-GAD/DCO, 074-03/
RENIEC-GAD/DCO, 644-02/RENIEC-GAD/DFC, y 070-
03/RENIEC-GAD/DCO, las rendiciones de cuenta presen-
tadas fueron observadas por la Gerencia de Administra-
ción, siendo requeridos constantemente para su inmedia-
ta regularización, no habiéndose efectuado el descargo
correspondiente a la fecha;
Que, ante los hechos mencionados, los ex trabajado-
res del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
a pesar de haber sido requeridos reiteradas veces y ha-
biéndose agotado la vía administrativa para que efectúen
el descargo correspondiente en referencia a los gastos rea-
lizados en el ejercicio de sus funciones, no han regulariza-
do su situación, existiendo indicios suficientes para el ini-
cio de las investigaciones correspondientes ante el Órga-
no Jurisdiccional;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-
ciones legales que correspondan en defensa de los inte-
reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, contra JONEL CORPUS ACOSTA, MA-
RIO BENDEZÚ CHALCO y JOSÉ HURTADO GUEVA-
RA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación del Estado interponga las acciones legales que
correspondan contra el ex-servidor JONEL CORPUS
ACOSTA, y contra los ex funcionarios MARIO BENDEZÚ
CHALCO y JOSÉ HURTADO GUEVARA, en salvaguarda
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines
a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
08408
S B S
Autorizan al Banco de Crédito del Perú
el cierre de oficinas ubicadas en los
departamentos de Loreto, Junín y Pasco
RESOLUCIÓN SBS Nº 588-2004
Lima, 23 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,
para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-
te, ubicada en la calle Arequipa Nº 461, distrito de Iquitos,
provincia de Maynas, departamento de Loreto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité
Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de la
citada Oficina Permanente;
Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº
58-2004-DESF "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso-
lución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la calle
Arequipa Nº 461, distrito de Iquitos, provincia de Maynas,
departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
08326
RESOLUCIÓN SBS Nº 589-2004
Lima, 23 de abril de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,
para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-
te, ubicada en Jr. Tarma Nº 201, distrito de San Ramón,
provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité
Ejecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de la
citada Oficina Permanente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR