Ciento ocho años de la academia de práctica forense

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Boletín Informativo Digital, N° 03, Marzo 2018.
CIENTO OCHO AÑOS DE
LA ACADEMIA DE
PRÁCTICA FORENSE
a Academia de Práctica Forense del Ilustre
LColegio de Abogados de Lima en el presente
año cump lirá cie nto o cho a ños de vida
institucional, desde la promulgación de la Ley N° 1367
que data del año 1910.
D ura nte el desar roll o de sus acti vida des
académicas, en los últimos años ha venido siendo
objeto de significativas modificaciones, en especial del
contenido de su temática y malla curricular, con el
único fin de que los docentes altamente seleccionados
y según su especialidad, puedan transmitir y compartir
su experiencia profesional con los futuros abogados
de la Orden, que permitirá también asumir con éxito el
desempeño profesional, dando cumplimiento de esta
forma lo establecido en el artículo 9° de la citada ley,
donde señala literalmente que es atribución general
de los colegios de abogados sostener una academia
para la enseñ anza de prác tica for ense a los
bachilleres del respectivo distrito judicial.
A modo de reseña histórica podemos encontrar
también sus inicios en los primeros Estatutos para el
Gobierno y Dirección del Ilustre Colegio de Abogados
de la Ciudad de Lima, formados con arreglo a la Real
Cédula dada en Madrid el 31 de Julio del 1804,
debidamente aprobados por Real Audiencia. 1. Dicho
cuerpo normativo establecía que los postulantes para
matricu larse al Colegio de Abogados debían de
realizar previamente estudios especiales acerca del
derecho indiano por un lapso de dos años, asistiendo
sin intermisión a las conferencias prescritas en el
artículo 20° del estatuto 3, el cual estaba a cargo del
Director de Conferencias quien era el encargado llevar
un registro de las materias y conferencias realizadas,
así como también llevar la asistencia de los pasantes,
de tal forma que cuando la junta de oficiales haya de
examinar al que solicita ser recibido de Abogado en la
Real Audiencia cuente con la certificación respectiva,
sin el cual será excusado de cualquier examen,
quedando establecido también, el que no hubiese sido
examinado de abogado en Real Audiencia no podía
matricularse en el Colegio, y aun habiéndolo sido, ha
de correr primero dos años para verificar su ingreso.
En Madr id, d urante los años 17 63 y 1773,
sobresalieron dos importantes academias: la Real
Academia de Derecho de Fernando VII, y la Real
Academia de Jurisprudencia teórico – práctico de
Carlos III. En ellas se explicaba los aspectos teóricos
de orden judicial, tanto civil como criminal, y se hacían
ejercicios prácticos de demandas de toda clase,
recursos, acusaciones y defensas. Los estudios en la
Academia eran de tres años.2 En el año de 1768, en
est a mism a Ciud ad, me diant e real céd ula de l
19/10/1768 se dispuso que los graduados debían
practicar durante cuatro años en el estudio de un
letrado, y aprobar, a continuación, un examen ante la
audiencia respectiva. La práctica se cumplía bajo el
exclusivo control del abogado adiestrante, quien, al
cabo de ella expedía un certificado que acreditaba el
cumplimiento del requisito y la aptitud manifestada por
el pasante. 3 Similar procedimiento se llego aplicar
ta mb n e n l a Ac adem ia Teó rico Practic o de
Jurisprudencia de Buenos Aires, fundada en 1815,
donde u na v ez c onclui do l as practic as p odían
examinarse ante el tribunal, y, si resultaban aprobados
inscribirse en su matrícula, acto éste que equivalía a la
licencia para abogar.
Vice - Decanato
(1) AROSEMENA GARLAND, Geraldo. El Colegio de Abogados de Lima y sus Decanos.
Lima 1977.
(2) ESCRICHE, Joaquin. “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia”. Madrid
1847.
(3) LEIVA, Alberto David. Aprendizaje jurídico y entrenamiento profesional (Siglos XVIII a
XX), B.Aires 1996.
Actualmente la Academia de Práctica Forense viene consolidando los
esfuerzos necesarios para alcanzar su respectiva acreditación y/o certificación,
con el fin de mantener en alto el nombre y prestigio alcanzado de la Academia
que desde hace más de un siglo, viene transmitiendo los conocimientos y las
experiencias necesarias para beneficio de los nuevos agremiados.
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