DECRETO SUPREMO N° 087-2011-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de noviembre de 2011
453232
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Cholón de la
provincia de Marañón, en el distrito de
Monzón de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la
provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y en la provincia del
Padre Abad del departamento de
Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 087-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los
servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres
y medicinas;
Que, los desplazamientos continuos de remanentes
de la organización terrorista Sendero Luminoso en
el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por
diversos sectores rurales de la margen izquierda y
derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de
la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón
de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de
Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y en la provincia del
Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la
presencia del Estado a través de la Policía Nacional del
Perú en dicha circunscripción del país;
Que, mediante Informe Nº 027-2011-DIREOP-
PNP/FPH-JEM, el Jefe del citado Frente Policial, se
pronuncia por que se prorrogue el estado de emergencia
declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM
del 12 de setiembre del 2011 en las zonas citadas
precedentemente para que la presencia de la Policía
Nacional del Perú con su acertado accionar permita que
la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación
de la pacif‌i cación de la zona y del país y asimismo
manif‌i esta que aparte del terrorismo tiene el problema
del tráf‌i co ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:
1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en
3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car, si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión PDF
o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate
de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar
deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete
o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su
publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se
suspenderá.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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