RESOLUCION N° 3041-2012 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura y cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima

Fecha de disposición03 Junio 2012
Fecha de publicación03 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de junio de 2012 467693
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de
Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de
Tacna, presentada por Felipe Santiago Miranda Limache.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la
consulta popular de revocatoria de autoridades,
conforme a lo establecido por el artículo 31 de la
Constitución, que establece que los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en
la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la
solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en
particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser
probada); c) debe alcanzar el número mínimo de f‌i rmas
válidas (el 25% de f‌i rmas respecto del último padrón
electoral para la circunscripción), las que son verif‌i cadas
por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de
verif‌i cación de f‌i rmas respectiva; y d) cumplir con los
plazos establecidos en el cronograma f‌i jado mediante
Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la
solicitud a la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(culminado el trámite de comprobación de adherentes
ante el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil)
hasta el 25 de mayo de 2012.
3. Con fecha 28 de mayo de 2012, Felipe Santiago
Miranda Limache solicitó el inicio del proceso de revocatoria
de cargo de las siguiente autoridad municipal del distrito
de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de
Tacna:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
00414450 BONIFACIA JULIA MAMANI DE
QUISBERT
ALCALDESA POR EL AVANCE DEL SUR
00507904 FREDDY PATRICIO OLIVA ROMERO REGIDOR POR EL AVANCE DEL SUR
00669352 LEONOR ALFÉREZ CONDORI REGIDORA POR EL AVANCE DEL SUR
47689163 LÍZBETH ROSA GARCÍA FRANCO REGIDORA POR EL AVANCE DEL SUR
00477568 HUMBERTO WILLY CONDORI
LLANGATO
REGIDOR POR EL AVANCE DEL SUR
00669386 FREDY CONDORI LAURA REGIDOR ALIANZA POR TACNA
4. Así, mediante el of‌i cio del visto, la Secretaría General
de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales comunicó
que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los
requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identif‌i
los nombres de las autoridades de quienes se solicita
sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y
adjuntó la constancia de verif‌i cación positiva de f‌i rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/
o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos
en forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a
este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse
e incluirse en la resolución que convocará el proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,
acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las
autoridades del distrito de Estique Pampa, provincia de
Tarata, departamento de Tacna.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de
revocatoria de autoridades del distrito de Estique Pampa,
provincia de Tarata, departamento de Tacna, presentada
por Felipe Santiago Miranda Limache, a la convocatoria
del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012
establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría
General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil y de la
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, para los f‌i nes
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
796521-29
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Chavín la apertura y cierre de
agencias ubicadas en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3041-2012
Lima, 23 de mayo de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
Las solicitudes presentadas por la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Chavín, para que se le autorice la apertura de
una Agencia ubicada en la Av. Canto Grande Mz. H’ Lote
18, Urbanización Canto Grande, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, para
que se le autorice el cierre de la Agencia ubicada en Calle
Derecha Nº 458 distrito de Huaral, provincia de Huaral,
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura y el
cierre de las citadas Agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “A”, mediante Informes Nº
68-2012-DSM “A” y Nº 69-2012-DSM “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución
SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de
setiembre de 2009;

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