03 1075-99-JNE - Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Chancay y Codo del Pozuzo, deben continuar en el ejercicio de sus cargos

Fecha de publicación09 Julio 1999
Fecha de disposición09 Julio 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 1999
González, al habérsele impedido juramentar y por ende
ejercer sus funciones para la cual fue elegida por votación
popular en las Elecciones Municipales del 11 de octubre de
1998;
Que, para la declaratoria de vacancia del cargo de
regidor se requiere el voto aprobatorio de la mayoría del
número legal de miembros del correspondiente concejo
municipal, como lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853, requisito cumplido en
autos pues, en sesión ordinaria de concejo del 30 de enero de
1999, se acordó declarar la vacancia del cargo de regidora
que ostenta doña Justina Lazo Gonzales, por causales
previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la
citada ley, conforme obra a fojas 11;
Que, no se ha acreditado fehacientemente la causal de
vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de
la municipalidad, pues el documento de fojas 10, por el que
supuestamente doña Justina Lazo Gonzales habría formu-
lado renuncia irrevocable a su cargo de regidora por trasla-
dar su domicilio a la ciudad de Lima, no sustenta la citada
causal por ser una prueba impertinente, toda vez que los
cargos de regidores son irrenunciables conforme lo dispone
el Artículo 25º de la citada ley;
Que, en las copias certificadas de actas de sesiones que
obran de fojas 6 a 9, consta que la regidora Justina Lazo
Gonzales no ha concurrido a las sesiones de fechas 8, 16 y
23 de enero de 1999; sin embargo, en autos no está
acreditado habérsele notificado debidamente a dichas
sesiones, pues las constancias que obran de fojas 19 a 21,
además de emitidas contraviniendo el Artículo 39º de la
Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la
sesión deben mediar dos días hábiles, fueron realizadas
por el Gobernador del distrito de Manta, autoridad política
que tiene como función velar por el orden interno en su
jurisdicción, siendo incompetente para emitir certificacio-
nes a pedido de parte;
Que, no se ha presentado la constancia de notificación
efectivamente realizada a Justina Lazo Gonzales, del
acuerdo de concejo de fecha 30 de enero de 1999, que
declara la vacancia del cargo de regidora, utilizando
cualquier medio de publicidad idóneo permitido por el
Código Procesal Civil; vulnerándose así el derecho de
defensa y contradicción que le asiste, previsto en el
Artículo 27º de la citada ley;
Que, con el documento de fojas 1, la regidora Justina
Lazo Gonzales manifiesta que en ningún momento tuvo la
intención de presentar su renuncia, por el contrario ha
venido insistiendo para ejercer el cargo para el cual fue
elegida, y que no le permitieron juramentar;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud
presentada por Cirilo Araujo Matos, alcalde del Concejo
Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, respecto a
la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Justina
Lazo Gonzales por las causales de cambio de domicilio fuera
de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; en
consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo tomado
en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 1999, por no
encontrarse arreglado a ley.
Artículo Segundo.- Disponer que don Cirilo Araujo
Matos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, provincia
de Huancavelica, convoque a Justina Lazo Gonzales
para que ejerza el cargo de regidora del citado concejo,
previo juramento de ley; en el término de ocho días de
notificada la presente resolución; debiendo poner en
conocimiento de este órgano electoral el cumplimiento
de lo ordenado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
TRUJILLANO, Secretario General
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Declaran que regidores de los Conce-
jos Distritales de Chancay y Codo del
Pozuzo, deben continuar en el ejerci-
cio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1075-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
Visto, el Oficio Nº 138-99/CDCH-A, recibido el 11 de
junio del año en curso, remitido por David Lezama Abanto,
alcalde del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San
Marcos, departamento de Cajamarca, quien comunica que
el citado concejo en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del
presente año, acordó por unanimidad declarar la vacancia
del cargo de regidor que desempeña Eugenio Cotrina Tira-
do, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en
el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10)
del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la
vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales
previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley
Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinen-
tes;Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su
comunicación el expediente completo con los instrumen-
tos probatorios que acrediten que el regidor Eugenio
Cotrina Tirado incurrió en la causal de vacancia que se le
hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo
27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no
habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constan-
cias de notificación a Eugenio Cotrina Tirado con la firma
de recepción o que se haya utilizado cualquier otro medio
eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite
en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convoca-
toria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo
considerarse que, entre la convocatoria y la sesión debe
mediar cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas
de actas de sesiones de concejo a las que inasistió el
regidor en mención; c) la copia certificada del acta de
sesión de concejo en la que se acordó declarar la vacancia
del referido regidor, aprobado por mayoría del número
legal de miembros del concejo, debiendo constar las fir-
mas de los regidores asistentes; d) la constancia de
notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que
declaró la vacancia de su cargo, por cualquiera de los
medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no
vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) la
certificación expedida por el concejo en la que conste que
el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Eugenio
Cotrina Tirado ha quedado consentido o ejecutoriado;
Que, por otro lado, revisadas las listas de candidatos
remitidas por el Jurado Electoral Especial de San Marcos
con ocasión de los comicios municipales de 1998, aparece
que postularon como candidatos Eugenio Tirado Cotrina e
Irael Cotrina Tirado, integrantes del partido político "Ac-
ción Popular"; siendo elegidos regidores del Concejo Distri-
tal de Chancay, razón por la cual es necesario establecer si
existe parentesco entre los citados regidores, a fin de deter-
minar si se han incumplido normas electorales de orden
público;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud
de David Lezama Abanto, alcalde del Concejo Distrital de
Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Caja-
marca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de
regidor que desempeña Eugenio Cotrina Tirado, al no
haberse cumplido con remitir la documentación sustentato-
ria requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que Eugenio Cotrina
Tirado debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del

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