08 22-2002-MDSM - Incorporan procedimiento sobre otorgamiento de Certificados de Constatación Domiciliaria en el TUPA de la municipalidad

Fecha de publicación27 Noviembre 2002
Fecha de disposición27 Noviembre 2002
Pág. 234100
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de noviembre de 2002
Incorporan procedimiento sobre otor-
gamiento de Certificados de Constata-
ción Domiciliaria en el TUPA de la mu-
nicipalidad
ORDENANZA Nº 22-2002-MDSM
San Miguel, 8 de noviembre de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
los órganos de Gobierno Local con autonomía política y
administrativa en los asuntos que son de su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política de la
que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitu-
cional ha otorgado expresamente a los Concejos Municipa-
les la función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 200º Inciso 4) de la Constitución Políti-
ca del Perú establece que las Ordenanzas Municipales tie-
nen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente di-
chas, los Decretos legislativos, los Decretos de Urgencia y
las normas regionales de carácter general;
Que, con fecha 11 de octubre del año 2002 se publicó la
Ley Nº 27839, la cual establece la atribución para los Nota-
rios Públicos de expedir Constataciones Domiciliarias den-
tro de su Jurisdicción.
Que, el artículo 2° de la misma Ley señala que la Policía
Nacional continuará expidiendo Certificados de la Consta-
tación Domiciliaria, así como los Jueces de Paz y los Go-
biernos Locales dentro de la Jurisdicción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura del
acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Incorpórese dentro del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa-
lidad de San Miguel, el procedimiento que conduce a otor-
gar Certificados de Constatación Domiciliaria para los ve-
cinos del Distrito de San Miguel.
Artículo Segundo.- Que, el trámite de otorgamiento de
Certificados de Constatación Domiciliaria a los vecinos del
Distrito se siga a través de la Dirección de Seguridad Vial,
Información Turística, Protección del Medio Ambiente, Ins-
pección y Control de la Ciudad, conforme a los requisitos y
evaluaciones detalladas en el Anexo I que forma parte de
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Concédase a los vecinos del Distrito
la exoneración parcial del 50% respecto del pago por dere-
cho de trámite para la obtención de Certificados de Cons-
tatación Domiciliaria, por el plazo de seis (6) meses desde
la publicación de la presente Ordenanza. La condición de
vecino sanmiguelino se acreditará con copia fedateada del
Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General,
a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Dirección de
seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio
Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad en cumplimien-
to de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MORENO MORÁN
Alcalde
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE
DE DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE RECURSO
OR- DEL DE AUTO- POSI- NEGA- NO INICIA EL TRÁ- APRUEBA 1.RECONSIDER.
DEN PROCEDIMIENTO PAGO S/. MÁ- TIVO TIVO REGU- MITE EL TRÁMITE 2.APELACIÓN
TICO LADO
Constatación 1. Solicitud dirigida al Alcalde, S/. 10.00 3Administración Dirección de 1. Dirección de
Domiciliaria conteniendo la Declaración Jurada Documentaria Seguridad Vial, Seguridad Vial,
domiciliaria en la Dirección que Información Información Turística,
se solicita constatar Turística, Protección Protección del
2. Copia del D.N.I. del solicitante. del Medio Ambiente, Medio Ambiente,
3. Recibo de pago del derecho. Inspección y Inspección y Control
4. Copia fedateada de facturación Control de la Ciudad de la Ciudad
por servicios públicos (agua,luz, 2. Alcaldía
teléfono)
5. Croquis simple de ubicación
del domicilio.
20906
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan el régimen de inscripción y
administración municipal de bienes de
uso público ubicados dentro de la juris-
dicción territorial de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020
Callao, 11 de noviembre de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 11 de noviembre de 2002; aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 191º
de la Constitución Política del Estado, concordante con el
artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
23853, las Municipalidades son personas jurídicas de de-
recho público con autonomía económica, política y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 73º de la Carta Magna establece que
los bienes de dominio público son inalienables e impres-
criptibles; y los bienes de uso público pueden ser concedi-
dos para la implementación de servicios públicos locales
conforme a Ley;
Que, igualmente la segunda parte del artículo 191º de
la Constitución establece que corresponde al Concejo Mu-
nicipal las funciones normativas y a la Alcaldía, las funcio-
nes ejecutivas, en concordancia con las normas expues-
tas, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 192º de la misma
Carta prescriben en forma expresa que las Municipalida-
des tienen competencia para administrar sus bienes y ren-
tas, organizar, reglamentar y administrar los servicios pú-
blicos locales de su responsabilidad; y planificar el desa-
rrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los
planes y programas correspondientes, así como, participar
en la gestión de actividades y servicios inherentes al Esta-
do, conforme a Ley;

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