DECRETO SUPREMO N° 002-2010-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Fecha de disposición07 Enero 2010
Fecha de publicación07 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de enero de 2010 410499
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2009-
PCM del 5 de noviembre de 2009, se declaró por 60
días a partir del 10 de noviembre de 2009, el Estado
de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia
de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia
de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el departamento de
Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del
departamento de Ucayali;
Que, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaración del Estado de Emergencia en dichas
circunscripciones, por lo que resulta necesario prorrogar
su vigencia;
Que, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos permite, en el numeral 1) del artículo 27°, que
un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados
derechos humanos cuando exista un peligro público que
amenace su seguridad;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º
de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d)
del numeral 2) del artículo de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
adicionales, a partir del 9 de enero de 2010, el Estado
de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de
la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la
provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio
Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de
Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del
departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior
mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las
Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
se ref‌i ere el artículo anterior y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de
Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
442886-3
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en la zona del
cerro Tamboraque, del distrito de San
Mateo de Huanchor, de la provincia de
Huarochirí, departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
N° 002-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
18 de julio de 2008, se declaró el estado de emergencia del
cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor,
de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima,
por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de
deslizamiento de envergadura existente en la zona y que
puede arrastrar los relaves y la planta de benef‌i cio de la
Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía
Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar
la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el
propio río Rímac;
Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo
N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM,
Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo
Nº 045-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM,
sucesivamente el estado de emergencia en el área
geográf‌i ca antes mencionada, hasta el 09 de enero del
2010;
Que, conforme al Informe N° 029-2009-INDECI/10.0
de fecha 30 de diciembre de 2009, la Dirección Nacional
de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI, informa que la Compañía Minera San Juan (Perú)
S.A., está implementando el Estudio de Impacto Ambiental
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, asimismo,
que se encuentra pendiente el proceso de traslado de los
depósitos de relaves 1 y 2 de la mencionada Compañía
a la zona de Chinchán, para lo cual debe cumplirse
previamente con la construcción de la nueva presa de
relaves en dicha zona;
Que, en consecuencia se evidencia que aún
permanecen en la zona declarada en estado de
emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose
pendientes y en proceso, acciones que por su propia
naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos
existentes;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido en los considerandos
precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que
determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado
de Emergencia;
Que, en tanto las condiciones de emergencia en la
mencionada área geográf‌i ca, se mantengan vigentes, es
necesario prorrogar el período de declaración de Estado
de Emergencia, con el f‌i n de que se continúen con las
acciones destinadas a la reducción y minimización de los
riesgos existentes; y,
De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogáse por el término de sesenta (60) días, a partir
del 10 de enero de 2010, el Estado de Emergencia en la
zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de
Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento
de Lima.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales
involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del
Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio

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